¿Quién puede disponer el cambio de colocación en la PNP y cuáles son sus límites?

Sumario: 1. Introducción, 2. Las reasignaciones o cambio de colocación en la PNP, 3. Las reasignaciones por necesidad del servicio, 4. Las reasignaciones sin costo para el Estado, 5. Conclusiones.

En el presente artículo  nos centraremos en las reasignaciones o cambio de colocación que dispone el comando policial y cuáles son los límites para ser dispuestos e incluso ejecutarlas.

2. Las reasignaciones o cambio de colocación en la PNP

Conforme lo establece el Decreto Legislativo 1149 y su reglamento, las reasignaciones en la Policía Nacional del Perú se dan por necesidad del servicio, ascenso, especialidad funcional, límite de permanencia en el cargo, solicitud del interesado, permuta y medida preventiva establecida en la ley 30714 [5] (Separación temporal del cargo).

Ahora bien, como ya lo hemos desarrollado en el cuadro inserto líneas arriba, las reasignaciones del personal de la Policía Nacional del Perú, dependiendo el grado que ostenten, son dispuestas por diferentes autoridades debidamente identificadas. Por tanto, cualquier desplazamiento dispuesto por autoridad distinta a las antes mencionadas, debe ser considerada nula, tal y como lo precisa el último párrafo del artículo 28 Decreto Legislativo 1149.

Sin embargo, mediante Resolución Directoral N.° 03111-2017-DIREJPER-PNP del 23MAR2017 la Dirección Ejecutiva de Personal PNP, delega las facultades administrativas a los jefes de las Macro Regiones Policiales para que expidan resoluciones reasignando y destacando al personal de Suboficiales de Armas y Suboficiales de servicios de la Policía Nacional del Perú, en las dependencias policiales dentro de su jurisdicción territorial, por necesidad del servicio, sin generar gastos para el Estado.

Entonces, se tiene que no solo la Dirección Ejecutiva de Personal PNP se encuentra facultada para realizar cambios de colocación y destaque del persona de Suboficiales de Armas y servicios de la PNP, sino también los jefes de las Macro Regiones Policiales, pero con la limitación de que estas se realicen por necesidad del servicio, sin generar gastos para el Estado.

3. Las reasignaciones por necesidad del servicio

Recordemos que “la necesidad del servicio tiene que estar relacionado con la continuidad del servicio público prestado por la entidad, es decir, que el desplazamiento tenga por finalidad suplir alguna de las deficiencias de la entidad que pudieran o hubiesen ocasionado la interrupción de dicho servicio, o incluso si es que la acción se sustente en la mejora del servicio público o efectos que sea prestado idóneamente” [6].

Siendo ello así, no basta con que la administración indique en su resolución que esta se realiza por necesidad del servicio, sino que, además, debe sustentar y 

motivar de manera clara cuales son las razones de la decisión que adoptan, es decir, deben de realizar una debida motivación de las resoluciones administrativas, caso contrario también devendrían en nulas.

Es así que la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su inciso 6.3 del artículo 6° se precisa que “(…) No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto (…)”. [7] (Énfasis nuestro)

Siendo ello así, resulta importante que la administración policial, al momento de expedir una resolución de reasignación del personal policial, debe de regirse a la normatividad vigente, no siendo posible que solo se consigne que la misma se da por necesidad del servicio, sin existir un sustento previo.

4. Las reasignaciones sin costo para el Estado

La DIRECTIVA N° 003-2019-SECEJE-PNP-DIRADM [8], establece entre sus disposiciones complementarias transitorias que si el cambio de colocación es realizado por necesidad del servicio y supera los CIEN (100) kilómetros [9], corresponde pago de viáticos; es decir, si la distancia entre su unidad de origen y su unidad de destino no supera los CIEN (100) kilómetros, el servidor policial no tendría derecho a pago de viáticos.

Contrario a ello, si la distancia entre su unidad de origen y su unidad de destino  supera los CIEN (100) kilómetros, el abono de los viáticos se realizara por adelantado, conforme se precisa en la directiva en comento.

En ese sentido, si un miembro de la Policía Nacional del Perú es cambiado de colocación cuyo destino se encuentre a una distancia que supera los CIEN (100) kilómetros, y cuyo documento de acción especifique que este cambio no tiene costo para el Estado, el miembro de la PNP no solo debe impugnar la resolución, sino que también podría negarse a cumplir una orden manifiestamente ilícita y proceder a quejar y/o denunciar a quien la emitió.

5. Conclusiones

  • Las reasignaciones o cambios de colocación en la PNP son dispuestas por autoridad competente, conforme se encuentra establecido en el Decreto Legislativo 1149 y su reglamento. Por tanto cualquier desplazamiento dispuesto por autoridad distinta a las indicadas en dicha norma, debe ser considerada nula.
  • A mérito de la  Resolución Directoral N.° 03111-2017-DIREJPER-PNP del 23MAR2017 no solo la Dirección Ejecutiva de Personal PNP se encuentra facultada para realizar cambios de colocación y destaque del persona de Suboficiales de Armas y Servicios de la PNP, sino también los jefes de las Macro Regiones Policiales, pero con la limitación de que estas se realicen por necesidad del servicio y sin generar gastos para el Estado.
  • No basta con que la administración indique en su resolución que la reasignación  se realiza por necesidad del servicio, sino que debe sustentar y motivar de manera clara cuales son las razones de la decisión que adoptan.

Si la distancia entre la unidad de origen y la unidad de destino al que fuera cambiado el servidor policial supera los CIEN (100) kilómetros, el efectivo tiene derecho al abono de los viáticos por adelantado, de conformidad a lo indicado en la  DIRECTIVA N° 003-2019-SECEJE-PNP-DIRADM.


[1] Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú.
[2] Ubicación del personal en situación de actividad en un cargo específico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal y que se ejecuta anualmente conforme a los cambios generales de colocación.
[3] Ubicación del personal en situación de actividad, en un cargo específico, acorde a las especialidades  funcionales, al Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal. Se ejecuta en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades del servicio.
[4] Asignación a un cargo con carácter temporal por necesidad del servicio o a solicitud del interesado, por un período no mayor a noventa (90) días calendarios.
[5] Ley del Régimen Disciplinario de la PNP.
[6] NAVARRETE MALDONADO, Alejandro J. Modalidades de Desplazamiento en el Servicio Civil. En: Revista Soluciones Laborales, año 8, N.° 94, Gaceta Jurídica, octubre de 2015, p.109.
[7] Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
[8] Directiva que regula el otorgamiento, pago y rendición de cuentas de viáticos por comisión del servicio  nacional e internacional, asignaciones, reasignaciones y cambio de residencia para el personal de la PNP.
[9] Conforme cuadro de distancias entre ciudades – MTC.
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