Aunque el serenazgo cumple funciones de apoyo a la seguridad ciudadana, la ley establece claramente que los serenos no tienen las mismas atribuciones que la Policía Nacional del Perú. Sin embargo, sí existen situaciones excepcionales en las que pueden intervenir directamente frente a un hecho delictivo.
De acuerdo con el artículo 260 del Código Procesal Penal, cualquier ciudadano puede realizar un arresto ciudadano cuando una persona es sorprendida en flagrancia delictiva. En ese contexto, un sereno también puede intervenir como tercero ante un delito cometido en su presencia o cuando observe un agravio contra otra persona.
La norma señala que, tras la intervención, el detenido debe ser puesto inmediatamente a disposición de la Policía Nacional del Perú, autoridad encargada de continuar con el procedimiento correspondiente.
Especialistas recuerdan que el serenazgo no reemplaza la labor policial ni puede asumir funciones exclusivas de investigación o detención fuera de los supuestos permitidos por ley. Su actuación debe realizarse dentro del marco legal y respetando los derechos fundamentales de las personas intervenidas.
El debate sobre las funciones del serenazgo continúa generando discusión en distintos sectores, especialmente frente al incremento de la delincuencia y la necesidad de fortalecer la seguridad ciudadana en diversas ciudades del país.