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ONPE publica cartilla de instrucciones para efectivos de las FF.AA. y la PNP en las ERM 2026

Publicado el miércoles, 30 de septiembre de 2026 • 19 min de lectura

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Portada: ONPE publica cartilla de instrucciones para efectivos de las FF.AA. y la PNP en las ERM 2026

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Cartilla de instrucciones para los efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú

Presentación

Esta cartilla se ha elaborado en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2026, con la finalidad de brindar orientaciones a los efectivos de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP) para su adecuada participación en el desarrollo de este proceso electoral.

Los efectivos de estas instituciones que se encuentren de servicio pueden presentar su pase de voto rápido para sufragar sin formar fila en su aula de votación.

I. Información general sobre las Elecciones Regionales y Municipales 2026

Mediante el Decreto Supremo n.° 001-2026-PCM, la Presidencia de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales (ERM) para el domingo 4 de octubre de 2026. En estos comicios se elegirá a los gobernadores, los vicegobernadores y los consejeros de los gobiernos regionales de los departamentos del Perú y de la Provincia Constitucional del Callao. También se elegirá a los alcaldes y los regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país.

Según el artículo 186 de la Constitución Política del Perú (Const.), las disposiciones emitidas por la ONPE para mantener el orden y proteger la libertad personal durante las elecciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP). En concordancia con ello, el artículo 348 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) establece que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) debe poner a disposición de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) los efectivos necesarios para asegurar el libre ejercicio del voto, la seguridad de los funcionarios electorales durante el cumplimiento de sus funciones y la custodia del material, los documentos y demás elementos utilizados en el acto electoral.

II. Ficha técnica de las Elecciones Regionales y Municipales 2026

  • Electores hábiles: 26 314 724
  • ODPE: 125
  • Locales de votación: 10 180
  • Mesas de sufragio: 89 935
  • Distritos: 1 892
  • Fuente: Información de la ficha técnica de las ERM 2026 V06 (16/07/2026).

III. Organismos del Sistema Electoral

El Sistema Electoral del Perú está conformado por tres organismos autónomos e independientes entre sí: la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Estos ejercen funciones específicas y complementarias para garantizar la legalidad, la transparencia y la legitimidad de los procesos electorales.

Oficina Nacional de Procesos Electorales

Es la máxima autoridad encargada de la organización y la ejecución de los procesos electorales (Ley Orgánica de la ONPE). Además, garantiza el orden público durante los comicios, en coordinación con las FF. AA. y la Policía Nacional del Perú.

Jurado Nacional de Elecciones

Es un organismo autónomo que administra justicia electoral y fiscaliza la legalidad del sufragio y los procesos electorales. Aprueba y custodia los padrones, proclama a los candidatos electos y expide las credenciales, además de mantener el registro de las organizaciones políticas. El día de las elecciones participan los fiscalizadores del JNE y del Jurado Electoral Especial (JEE).

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Se encarga de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales. Para ello, prepara y mantiene actualizado el padrón electoral y proporciona al JNE y la ONPE la información necesaria que les permita cumplir sus funciones. Además, ejerce las suyas de acuerdo con la ley (art. 183 – Const.; art. 7, lits. “d” y “e” – Ley Orgánica del Reniec).

El accionar articulado de estos tres organismos asegura que cada etapa del proceso electoral se realice bajo estrictos estándares de transparencia, imparcialidad y eficiencia, fortaleciendo con ello la institucionalidad democrática del país.

IV. Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante la jornada electoral

Las medidas de seguridad de ambas instituciones están plasmadas en sus respectivas directivas o planes operativos. Para su ejecución, coordinan de manera permanente, según corresponda, con las personas responsables de la Secretaría General (SG), las Oficinas Regionales de Coordinación (ORC), las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) y las oficinas distritales y de centros poblados de la ONPE.

La PNP se encarga de la seguridad externa de los locales de votación, así como de la custodia de las sedes de los organismos electorales y de sus órganos descentralizados. También se ocupa del resguardo del material electoral y de los equipos en los lugares de producción y almacenamiento, al igual que durante su transporte y su permanencia en las sedes autorizadas. Por su parte, las FF. AA. tienen a su cargo la seguridad interna de los locales de votación. Garantizan el derecho al sufragio del elector, así como el resguardo del personal y del material electoral, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo 1095.

En estas tareas, ambas instituciones coordinan con la ONPE para garantizar el orden, la seguridad y la protección de la libertad personal.

Los efectivos de las FF. AA. y la PNP que custodien un local de votación el día de la jornada electoral, además del personal de los organismos electorales, solo permitirán que ingresen los miembros de mesa, los electores que voten en ese local, los personeros, los observadores y los representantes del Ministerio Público. Asimismo, autorizarán el ingreso de las personas que acompañen a los electores con discapacidad, a los adultos mayores y a las mujeres embarazadas o lactantes. En el caso de los periodistas, solo permitirán que ingresen si están debidamente acreditados y autorizados por el coordinador de local de votación (CLV).

Con respecto al retiro del material electoral y de los equipos, los efectivos de las FF. AA. y la PNP solo lo autorizarán si los transporta el personal de la ONPE correctamente identificado y con el permiso del CLV o el responsable del local.

Asimismo, es importante tener presente que en las cabinas de votación habrá un cartel con la indicación de que en ese lugar durante el sufragio está prohibido el uso de celulares o cámaras fotográficas y de video. Esta prohibición también la comunicarán verbalmente los miembros de mesa a los electores y los personeros.  

La Policía Nacional, mediante sus direcciones, regiones y frentes policiales, dispondrá de un número suficiente de efectivos y de los medios de transporte necesarios para resguardar el despliegue y repliegue del material electoral y de los equipos.

Para ello, se considerarán las siguientes etapas:

Etapa de despliegue

  • Desde los almacenes de la GGE hasta las ODPE de provincias.
  • Desde los almacenes de la GGE hasta los locales de votación de Lima Metropolitana y el Callao.
  • Desde las ODPE de provincias hasta los locales de votación de su jurisdicción.

Etapa de repliegue

  • Desde los locales de votación hasta los centros de cómputo de Lima Metropolitana y el Callao.
  • Desde los locales de votación de las ODPE de provincias hasta sus centros de cómputo.
  • Los locales ubicados a menos de una hora de distancia realizarán el traslado mediante la entrega del sobre plomo, que contiene las actas electorales.
  • En el caso de los locales ubicados a más de una hora de distancia del centro de cómputo/ODPE, el repliegue se realizará de manera integral.
  • Desde las ODPE de Lima Metropolitana y el Callao y las provincias hasta los almacenes de la GGE.
  • Desde los locales de votación de Lima Metropolitana y el Callao hasta los almacenes de la GGE.

Etapa posterior a la jornada electoral

  • Desde las ODPE hasta las sedes del Jurado Electoral Especial o del Jurado Nacional de Elecciones.
  • Cuando no exista Jurado Electoral Especial, el repliegue se realizará desde la ODPE hasta la ODPE concentradora.

En los lugares donde no haya presencia de efectivos policiales, esta función recaerá exclusivamente en los efectivos de las FF. AA. Asimismo, en ausencia de personal militar, esta tarea la asumirá la PNP, previa coordinación entre los comandos de ambas instituciones.

La Policía Nacional, a través de sus direcciones, regiones y frentes policiales, realizará, de acuerdo con sus competencias y de manera oportuna, el monitoreo de los servicios de seguridad que brindará. Para ello, adoptará las medidas que resulten necesarias y mantendrá una estrecha comunicación y coordinación con la ONPE.

El CCFFAA, mediante sus comandos operacionales o especiales, garantizará, según sus competencias y de modo oportuno, la seguridad interna de los locales de votación para el normal desarrollo de los procesos electorales organizados y ejecutados por la ONPE.

Los efectivos de las FF. AA. y la PNP, en cumplimiento del ordenamiento legal vigente, garantizarán la libertad de los ciudadanos para ejercer su derecho a votar. Igualmente, apoyarán a los miembros de mesa, a los candidatos, a los personeros y a los observadores para que puedan ejercer sus funciones sin coacción alguna.

De manera excepcional, por requerimiento expreso del personal de la ONPE asignado al local de votación, de la autoridad electoral competente o de las FF. AA., la PNP podrá ingresar al local de votación para ejercer la función policial que corresponda.

V. Acciones permitidas y prohibiciones a los efectivos de las Fuerzas Armadas y la PNP en el desarrollo de la jornada electoral de las ERM 2026

Antes de la jornada electoral

Acciones permitidas

  • Efectuar labores de patrullaje preventivo y reconocimiento de zonas sensibles, en coordinación con el CCFFAA y el Comando de Operaciones Policiales, especialmente en las zonas de riesgo.
  • Realizar desplazamientos hacia los locales de votación de manera anticipada, para garantizar su presencia oportuna y el cumplimiento del Plan de Operaciones durante la jornada electoral, según el cronograma aprobado por el CCFFAA.
  • Asegurar el resguardo de los almacenes de material electoral, en apoyo a la ONPE, siempre que ello no implique manipulación directa de su contenido.
  • Proteger la infraestructura electoral, incluidos los locales del Sistema Electoral y de votación, así como al personal y el material electoral durante sus traslados, según la evaluación de seguridad de cada jurisdicción.
  • Actuar con neutralidad e independencia política, sin mostrar apoyo o rechazo hacia las organizaciones políticas o los candidatos.

Prohibiciones

  • Participar, vistiendo uniforme, en manifestaciones o en otros actos de carácter político. Se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas en situación de disponibilidad o de retiro (art. 353 – LOE).
  • Hacer uso indebido de las instalaciones o de los bienes de la institución con fines políticos, incluyendo la difusión de mensajes que sugieran inclinación partidaria o respaldo a alguna organización política.
  • Emitir opiniones públicas, entrevistas o publicaciones que puedan interpretarse como posicionamiento político partidario, en cualquier medio de comunicación o plataforma digital.
  • Acceder a algún material electoral para manipularlo o a información reservada para divulgarla.
  • Promover o tolerar actos de discriminación, presión o intimidación en el entorno laboral o comunitario por razones de preferencia política.
  • Realizar detenciones durante las 24 horas antes de las elecciones, salvo en casos de flagrante delito.

Durante la jornada electoral

Acciones permitidas

  • Brindar seguridad en el perímetro de los locales de votación, para lo cual se permitirá el acceso ordenado de los electores y se prevendrán disturbios o aglomeraciones.
  • Resguardar el material electoral, antes, durante y después del sufragio, para garantizar su integridad durante su traslado, almacenamiento y repliegue.
  • Apoyar el mantenimiento del orden en los locales de votación, sin interferir en las funciones de los miembros de mesa o de los funcionarios de los organismos electorales. Asimismo, actuar ante disturbios o riesgos para los electores o el personal electoral, utilizando medios proporcionales según los protocolos establecidos.
  • Brindar auxilio a los miembros de mesa y a los funcionarios de los organismos electorales cuando se solicite su apoyo de manera formal ante situaciones que afecten el normal desarrollo del proceso electoral.
  • Reportar las incidencias de seguridad, de forma inmediata, al Comando Operativo y a la autoridad electoral correspondiente. Registrar los hechos en los canales oficiales.
  • Dar estricto cumplimiento al Reglamento del Servicio General en Guarnición para las FFAA y PNP RFA 04-32.
  • Impedir que haya coacción, cohecho, soborno u otra acción que vulnere la libertad del elector (art. 348, lit. “b” – LOE).
  • Facilitar el ingreso de los personeros a los locales de votación (art. 348, lit. “c” – LOE). 

Prohibiciones

  • Intervenir en el acto electoral dentro del aula de votación, salvo por requerimiento expreso de los miembros de mesa, del personal de la ONPE o de los fiscalizadores del JNE ante un hecho que afecte la seguridad o integridad del proceso.
  • Manifestar inclinaciones políticas, ya sea mediante opiniones, gestos o publicaciones en redes sociales. También, portar símbolos, insignias o propaganda de organizaciones políticas o candidatos durante el servicio o dentro de los locales de votación.
  • Obstaculizar el libre tránsito de los electores, los personeros, los miembros de mesa y las autoridades electorales.
  • Manipular el material electoral, cédulas, ánforas, actas, padrones, ya que esa función es exclusiva de los miembros de mesa y del personal de la ONPE, según su procedimiento.
  • Retener o interrogar a los electores por su preferencia política o intención de voto, pues esta conducta vulnera el derecho al sufragio libre y secreto (art. 31 – Const.).
  • Tomar fotografías o realizar grabaciones del acto electoral dentro de las aulas, a menos que sea por motivos operativos autorizados y documentados.
  • Abandonar su puesto de servicio sin autorización ni relevo formal, lo que podría poner en riesgo el desarrollo del proceso y vulnerar la cadena de seguridad.
  • Detener o demorar, por cualquier medio, los servicios de correos o de mensajeros que transporten o transmitan elementos o comunicaciones oficiales referentes al proceso electoral.

VI. Acciones permitidas y prohibiciones a los ciudadanos

Antes de la jornada electoral

Acciones permitidas

  • Ejercer su derecho a la libertad de conciencia, opinión, expresión y asociación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, siempre que dichas acciones no constituyan delitos contra el derecho al sufragio, como la perturbación del proceso electoral, la coacción al elector o la inducción ilegal al voto (arts. 354 a 359 – Código Penal [CP]).
  • Reunirse pacíficamente y sin armas en locales cerrados sin aviso previo. También pueden hacerlo en lugares públicos hasta dos días antes de las elecciones y con previa notificación a la autoridad política con 48 horas de anticipación. En la notificación se debe indicar el lugar, el recorrido, la hora y el propósito de la reunión o desfile (art. 358 – LOE).
  • Difundir sus propuestas partidarias en medios de comunicación o plataformas digitales, dentro del marco legal que regula la propaganda electoral.
  • Participar en actividades de formación política interna, asambleas o plenarios de sus organizaciones, en tanto no constituyan actos de campaña prohibidos en fechas cercanas al proceso electoral.

Prohibiciones

  • Usar o invocar temas religiosos en la propaganda política y utilizar banderas, divisas u otros distintivos desde el día anterior a las elecciones hasta un día después de estas (art. 188 – LOE).
  • Realizar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político en lugares abiertos desde 48 horas antes del día de las elecciones (art. 190 – LOE).
  • Difundir propaganda política, portar o exhibir banderas, divisas, carteles, afiches, distintivos u otros elementos proselitistas desde 24 horas antes del día del proceso electoral (arts. 188 y 190 – LOE).
  • Impedir, coactar o perturbar el derecho al voto de otros ciudadanos mediante amenazas, dádivas, violencia o cualquier medio ilícito (art. 345 – LOE; arts. 354 a 359 – CP).
  • Realizar actos de suplantación de identidad (art. 357 - CP).
  • Utilizar locales públicos, instituciones estatales, centros educativos o sedes religiosas para actos proselitistas o partidarios (art. 184 – LOE). También, realizar reuniones en lugares públicos frente a instalaciones militares y policiales o ante locales de otros partidos (art. 358 – LOE).
  • Afiliar a una agrupación política de modo forzado a personas bajo su dependencia (art. 347 – LOE).
  • Expender bebidas alcohólicas desde las 8:00 horas del día anterior a las elecciones hasta las 8:00 horas del día siguiente a estas (art. 351 – LOE).

Durante la jornada electoral

Acciones permitidas

  • Ejercer su derecho al sufragio de forma personal, libre, secreta, directa e igualitaria, sin coacción ni presión de ninguna índole, conforme al artículo 31 de la Constitución Política del Perú y el artículo 7 de la LOE.
  • Ingresar al local de votación y emitir su voto presentando su documento nacional de identidad (DNI), requisito para ser identificado en el padrón electoral (arts. 259 y 260 – LOE).
  • Solicitar asistencia en el momento de votar, en caso de ser personas con discapacidad (art. 263 – LOE y Ley n.º 27408).
  • Ser atendidos con preferencia y trato digno si pertenecen al grupo de personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres gestantes, en cumplimiento del principio de atención preferente (art. 1 – Ley n.º 27408; art. 7 – Const).
  • Ejercer su derecho a la denuncia ante la PNP o el Ministerio Público si se advierten infracciones o delitos electorales.

Prohibiciones

  • Usar o invocar temas religiosos en la propaganda política y utilizar banderas, divisas u otros distintivos desde el día anterior a las elecciones hasta un día después de estas (art. 188 – LOE).
  • Participar en reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, ya que este tipo de actos están expresamente prohibidos desde dos días antes y durante el día del sufragio (art. 190 – LOE).
  • Ingresar al local de votación después de la hora oficial de cierre, 17:00 horas.
  • Obstaculizar el ingreso a los locales de votación o, dentro de estos, la circulación de las autoridades electorales, los electores, los miembros de mesa, los personeros y los observadores.
  • Limitar, coaccionar o perturbar el voto. Impedir que todas las personas, incluso quienes dependen de otras, ejerzan su sufragio libremente.
  • Suplantar la identidad de otro elector, votar más de una vez en la misma elección o sufragar sin tener derecho (art. 357 - CP).
  • Portar armas desde el día anterior a las elecciones y hasta un día después de estas (art. 352 – LOE).
  • Expender bebidas alcohólicas de toda clase.

Después de la jornada electoral

Prohibiciones

  • Usar, portar o exhibir banderas, distintivos, símbolos o cualquier otro medio de propaganda electoral hasta un día después del proceso electoral, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 188 de la LOE.
  • Alterar, retener, sustraer, sustituir o destruir material electoral, actas, padrones, cédulas, sobres, etc., durante su traslado o repliegue.
  • Difundir resultados falsos o no oficiales de las elecciones, especialmente proyecciones malintencionadas que busquen confundir o deslegitimar el proceso, en respeto a los principios de transparencia y legalidad electoral.
  • Realizar celebraciones o manifestaciones políticas cerca de los locales de votación durante los escrutinios, las impugnaciones u otras diligencias oficiales, para evitar alterar el orden o interferir en el proceso electoral.
  • Amenazar, perturbar o impedir que se desarrolle un proceso electoral, delito tipificado en el artículo 354 del Código Penal. También, participar en actos de intimidación, violencia o represalias políticas, pues ello viola los derechos políticos y civiles.

VII. Acciones permitidas y prohibiciones a los miembros de mesa

Durante la jornada electoral

Acciones permitidas

  • Presentarse en el local de votación desde las 6:00 horas e instalar la mesa de sufragio a más tardar a las 7:00 horas. Validar la conformación de la mesa con los miembros acreditados y verificar los materiales electorales entregados por la ONPE.
  • Verificar la identidad de los votantes mediante la presentación obligatoria del documento nacional de identidad (DNI), para garantizar que cada elector esté debidamente inscrito en la lista de la mesa correspondiente (arts. 259 y 260 – LOE).
  • Supervisar el desarrollo del sufragio, velando por el orden, la neutralidad, el secreto del voto y la correcta utilización de las cédulas de sufragio, las ánforas y las actas electorales.
  • Retirar a un personero que interfiera en el proceso si todos los miembros de mesa están de acuerdo y se comprueba que realizó actos indebidos, como interrumpir el escrutinio sin causa, interrogar a los electores, mantener conversación o discutir con otro personero, con los electores o con los miembros de mesa (arts. 154 y 155 – LOE).
  • Firmar las actas de instalación, sufragio y escrutinio para dejar constancia del desarrollo de cada etapa. Asimismo, participar en el escrutinio de votos de manera pública y transparente, registrando los resultados en las actas oficiales de la ONPE.
  • Registrar observaciones o incidencias ocurridas durante la jornada electoral, consignándolas en el acta respectiva, siempre que estén debidamente sustentadas.
  • Entregar los materiales y las actas electorales al finalizar el escrutinio, conforme a los procedimientos establecidos por la ONPE, para asegurar la cadena de custodia.

Prohibiciones

  • Rechazar injustificadamente el voto de un elector o recibir el voto de una persona no incluida en la “Lista de electores” de la mesa. Solo deben sufragar los ciudadanos oficialmente habilitados, conforme al padrón electoral (art. 383, lit. “c” – LOE).
  • Emitir juicios de valor, comentarios políticos o mostrar preferencia por partidos o candidatos, ya sea de manera verbal, mediante gestos o portando algún símbolo, a fin de mantener la neutralidad exigida por su función.
  • Permitir actos de propaganda electoral dentro del aula de votación, incluyendo el uso de prendas, distintivos, volantes o cualquier material partidario visible durante la jornada (art. 188 – LOE).
  • Alterar las actas electorales firmadas, las cédulas de sufragio u otros documentos oficiales, ya que ello constituye un delito contra el derecho de sufragio (art. 359 - CP).
  • Retener, ocultar o demorar la entrega del acta o el material electoral al finalizar la jornada, ya que afecta la cadena de custodia del proceso. También, negarse a firmar las actas electorales sin justificación válida.
  • Obstaculizar el ejercicio del derecho al voto a personas con discapacidad, a adultos mayores o a mujeres embarazadas, lo cual infringe el principio de atención preferente y trato digno (Ley n.º 27408; art. 7 – Const.).

VIII. Acciones permitidas y prohibiciones a los personeros

Durante la jornada electoral

Acciones permitidas

  • Presenciar todas las etapas del proceso electoral en la mesa de sufragio: instalación, votación y escrutinio.
  • Suscribir, si así lo desean, las actas de instalación, sufragio y escrutinio, para dejar constancia de su participación y conformidad o disconformidad con el proceso. Asimismo, solicitar una copia de las actas electorales (arts. 153 y 291 – LOE).
  • Presentar observaciones en el momento en que se produzcan irregularidades o incidencias. Los miembros de mesa deberán anotarlas en el acta correspondiente, siempre que estén debidamente fundamentadas.
  • Solicitar la revisión de las decisiones adoptadas por los miembros de mesa, con la condición de que los solicitantes hayan estado presentes cuando se tomaron.
  • Permanecer dentro del aula de votación durante todo el proceso, en el espacio asignado por la ONPE y sin obstruir el trabajo de los actores electorales.
  • Mantener contacto con otros representantes de su organización política, siempre que no interfieran con la tranquilidad del aula ni alteren el desarrollo del proceso electoral.
  • Ejercer su función con libertad, sin ser retirados de la mesa, salvo que incurran en conductas prohibidas, como interrumpir el proceso o acosar a los electores. En estos casos, los miembros de mesa, por unanimidad, pueden exigirles que se retiren (art. 154 – LOE).

Prohibiciones

  • Discutir o confrontar con los actores y las autoridades electorales, miembros de mesa, coordinador de mesa, demás personeros u otros, pues ello altera el desarrollo del proceso.
  • Interrumpir o modificar el desarrollo de la instalación, la votación o el escrutinio, ya que estas funciones son exclusivas de los miembros de mesa.
  • Ejercer presión sobre los electores, interrogándolos sobre su intención de voto o influenciándolos directa o indirectamente antes de emitir su sufragio. Esta conducta es sancionable y causal de retiro inmediato del aula de votación (arts. 154 y 155 – LOE).
  • Mantener conversaciones o discusiones con los electores dentro del aula, ya que puede ser interpretado como intento de coacción o perturbación del voto libre y secreto.
  • Portar símbolos, distintivos, banderas, gorras, polos u otros elementos proselitistas dentro del aula de votación o en sus alrededores, conforme a la normativa sobre propaganda electoral para el día de las elecciones (art. 188 – LOE).
  • Ocupar espacios no autorizados dentro del aula o permanecer en lugares en los que interfiera la visibilidad de los miembros de mesa o el desplazamiento normal del electorado.
  • Manipular directamente el material electoral, como cédulas, ánforas o actas, lo cual está estrictamente reservado a los miembros de mesa.

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