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¿No tienes tu DNI en una intervención policial? Esto precisó el Tribunal Constitucional

Publicado el jueves, 24 de septiembre de 2026 • 2 min de lectura

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🚨 El Tribunal Constitucional precisó importantes límites sobre el control de identidad policial y la conducción de una persona a una dependencia policial.

En la Sentencia 441/2023, Expediente N.° 00413-2022-PHC/TC, el TC analizó un caso de habeas corpus relacionado con una intervención policial en la que dos ciudadanos fueron conducidos a una dependencia policial tras una presunta negativa a identificarse.

El Tribunal recordó que el control de identidad policial se encuentra regulado en el artículo 205 del Código Procesal Penal y debe aplicarse bajo criterios objetivos. Es decir, no puede realizarse de manera arbitraria ni sustentarse únicamente en una sospecha sin explicación razonable.

📌 Uno de los puntos más importantes de la sentencia es que, si el intervenido no porta su DNI físico en ese momento, la Policía debe brindarle las facilidades necesarias para ubicarlo o exhibirlo. Ello puede incluir permitir una llamada telefónica, usar medios electrónicos o, de ser posible, acompañarlo al lugar donde se encuentre el documento.

Por ello, la falta inmediata del DNI no significa que la única alternativa sea conducir automáticamente al ciudadano a la comisaría. La conducción a la dependencia policial debe ser una medida excepcional, sustentada en razones objetivas, como la gravedad del hecho investigado o el ámbito de la operación policial.

Asimismo, el TC señaló que la conducción para fines de identificación no equivale a una detención, ni puede utilizarse como una “detención disfrazada” basada únicamente en sospechas o criterios discrecionales.

En este caso, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de habeas corpus al considerar acreditada la vulneración del derecho a la libertad individual de los intervenidos, disponiendo además que se remitan copias a la Inspectoría de la PNP para los fines correspondientes.

👮‍♂️Este pronunciamiento es importante tanto para la ciudadanía como para el personal policial, porque recuerda que toda intervención debe estar debidamente justificada, documentada y respetar los límites establecidos por la Constitución y la ley.

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