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Guía para la Baja y Disposición Final de Vehículos de la Policía Nacional del Perú

Publicado el martes, 08 de septiembre de 2026 • 22 min de lectura

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Portada: Guía para la Baja y Disposición Final de Vehículos de la Policía Nacional del Perú

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RESOLUCIÓN DE COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL

N° 540-2026-CG PNP/SECEJE-DIRADM

Lima, 31 de agosto de 2026

VISTOS, la Disposición de Comando N° 202500012768-EMG-PNP del 20 de noviembre de 2025, proveniente del Estado Mayor de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 44-2026-DIVLOG-PNP/DEPACP/SECABRT de fecha 28 de enero de 2026, emitido por el Departamento de Administración de Control Patrimonial de la División de Logística de la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú, relacionado al proyecto de Guía para la baja y disposición final de vehículos de la Policía Nacional del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Policía Nacional del Perú, es una institución del Estado, que forma parte de la estructura orgánica del Ministerio del Interior, cuya finalidad fundamental conforme al artículo 166° de la Constitución Política del Estado es garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; así como prevenir, investigar y combatir la delincuencia; y vigilar y controlar las fronteras;

Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Comandancia General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior;

Que, el artículo 81° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2025-IN, establece en sus numerales 1 y 2 que "La Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú es el órgano de apoyo administrativo responsable de planificar, dirigir, ejecutar, evaluar y supervisar las actividades referidas a los sistemas administrativos de presupuesto, abastecimiento, contabilidad y tesorería; así como, del control patrimonial de la Unidad Ejecutora a su cargo" y "Asimismo, dirige y evalúa el control patrimonial, administra la infraestructura y los recursos logísticos estratégicos de la Policía Nacional del Perú a fin de atender los requerimientos de las distintas unidades de organización de la institución policial a nivel nacional, que le sean encargados para garantizar el cumplimiento de la función policial";

Que, el artículo 84° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional, establece en sus numerales 1 y 2 que "La División de logística de la Policía Nacional del Perú, es la subunidad orgánica responsable de articular, planificar, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos del sistema administrativo de abastecimiento; así como, del control patrimonial de la Unidad Ejecutora a cargo de la Dirección de Administración, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia" y "Asimismo, está encargada de gestionar el control patrimonial y administrar los recursos logísticos estratégicos de la Policía Nacional del Perú dentro del ámbito de su competencia, con el fin de atender los requerimientos de las distintas unidades de organización de la institución policial a nivel nacional, que le sean encargados para garantizar el cumplimiento de la función policial, en el marco del Plan Operativo Anual, lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones del Comandante General de la Policía Nacional del Perú.". Asimismo, en los subnumerales 20 y 21 de su numeral 4, se confiere a dicha subunidad las funciones específicas de "Controlar el proceso de altas, bajas y transferencias de los bienes patrimoniales de la institución policial, en coordinación con las Unidades Ejecutoras a cargo de la Policía Nacional del Perú" y "Conducir la disposición final de los bienes patrimoniales de la Policía Nacional del Perú"; por lo que, la División de Logística de la Policía Nacional del Perú, es el órgano competente para formular la propuesta de guía denominada "Guía para la baja y disposición final de vehículos de la Policía Nacional del Perú";

Que, mediante la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 aprobado mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 "Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento" tiene como objeto, regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento, en donde regula la gestión de bienes muebles (adquisición, uso, mantenimiento, disposición) de entidades del sector público, siendo su finalidad, el asegurar el uso eficiente y la correcta administración de los activos, cubriendo desde su incorporación hasta la baja definitiva;

Que, la presente Guía tiene por finalidad orientar a las Unidades policiales sobre la baja por las distintas causales contempladas en la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 – Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el Marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, para obtener una eficiente, oportuna gestión y asegurar la trazabilidad de los vehículos de la institución policial;

Que, mediante el Informe N° 44-2026-DIVLOG-PNP/DEPACP-SECABRT del 28 de enero de 2026, la División de Logística de la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú en su calidad de órgano proponente, remite el proyecto de "Guía para la baja y disposición final de vehículos de la Policía Nacional del Perú" y cuadro comparativo adjunto, que modifica la "Guía para la baja de los vehículos inoperativos de la Policía Nacional del Perú, por las causales de obsolescencia técnica, mantenimiento o reparación onerosa y estado de chatarra, así como disposición final en la modalidad de subasta pública" aprobado con RCG N° 167-2022-CG PNP/EMG de fecha 09JUN2022;

Que, con Informe N° 000047-2026-SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI/PNP del 06 de mayo del 2026, la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú concluye que el proyecto de guía "Guía para la baja y disposición final de vehículos de la Policía Nacional del Perú", resulta viable, correspondiendo proseguir con su trámite de revisión y aprobación;

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 234-2026-EMG PNP/DIRIDI-DIVIID del 23 de mayo del 2026, el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú opina que el proyecto de guía "Guía para la baja y disposición final de vehículos de la Policía Nacional del Perú", resulta viable y que continúe con el trámite correspondiente para su aprobación;

Lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, a través del Informe legal N° 22-2026-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN de fecha 11 de mayo del 2026, opina que el proyecto de guía "Guía para la baja y disposición final de vehículos de la Policía Nacional del Perú" resulta viable, por lo tanto, debe continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Director de Administración de la Policía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la "Guía para la baja y disposición final de vehículos de la Policía Nacional del Perú", con alcance a todas las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que las Unidades de Organización de la Policía Nacional del Perú comprometidas, accionen en las áreas de su competencia de acuerdo a lo establecido en el presente lineamiento.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, publique la presente Resolución en la página web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del personal de la Policía Nacional del Perú, para conocimiento de los interesados.

Regístrese, comuníquese y archívese.


"GUÍA PARA LA BAJA Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS PNP"

(RCG N° 540-2026-CG PNP/SECEJE-DIRADM 31AGO2026)

ÍNDICE
Presentación .............................................................. 3

CAPÍTULO I
Aspectos Generales ......................... 4-5

CAPÍTULO II
Requisitos para la Baja de Vehículos PNP Inoperativos Irrecuperables ...... 5-7

CAPÍTULO III
Disposición Final ........................... 7-8

CAPÍTULO IV
Requisitos para Disposición Final ....... 9

CAPÍTULO V
Aspectos Complementarios .............. 10

CAPÍTULO VI
Recomendaciones ......................... 10

Anexos ...................................................................... 11

A. Anexo N° I: Formato Ficha Técnica de Vehículo ....... 11
B. Anexo N° II: Formato de Reporte Vehicular ............ 13
C. Anexo N° III: Formato de Registro de Accidentes de Tránsito .... 14
D. Anexo N° IV: Formato de Informe Técnico ............. 15

Apéndice A - Formato de Ficha de Descripción de los Bienes Muebles Patrimoniales ..... 16

E. Anexo N° V: Check list para la baja de vehículos policiales .... 17

PRESENTACIÓN

La presente guía busca orientar a las Unidades policiales sobre la baja por las distintas causales contempladas en la Directiva N.° 0006-2021-EF/54.01 – Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el Marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, para obtener una eficiente, oportuna gestión y asegurar la trazabilidad de los vehículos de la institución policial.

Asimismo, en la presente guía se desarrollan CINCO (05) Capítulos:

En el capítulo I, se desarrolla los aspectos generales, el cual define las funciones que deben realizar las unidades policiales, conceptos y alcances relacionados con la baja y disposición final de los vehículos inoperativos pertenecientes a la PNP.

En el capítulo II, indica los requisitos para la baja, los cuales se encuentran actualizados de conformidad a la normativa emitida por la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (DGA-MEF), ente rector en la administración de los bienes de propiedad estatal.

En el capítulo III, se define los conceptos de la disposición final, así como las responsabilidades y funciones de las unidades policiales y de la División de Logística PNP.

En el capítulo IV, establece los requisitos de la disposición final para sus distintas modalidades de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva N.° 0006-2021-EF/54.01 – Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el Marco del Sistema Nacional de Abastecimiento.

En el capítulo V, comprende los aspectos complementarios que se deben tener en cuenta para la aplicación de la presente guía.

Asimismo, se adjuntan los anexos correspondientes para ser utilizados por las unidades policiales en materia de la baja y disposición final de vehículos inoperativos.

Con la aprobación de la presente guía se busca estandarizar los procedimientos de baja y disposición final de los vehículos policiales inoperativos irrecuperables, a fin de optimizar los procesos para la gestión del control patrimonial de bienes muebles asignándoseles mejores herramientas de gestión de lo establecido mediante Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N.° 012-2025-IN, Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento aprobado por DS. N.° 217-2019-EF y la Resolución Directoral N.° 0015-2021-EF/54.01 que aprueba la Directiva N.° 0006-2021-EF/54.01 – Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el Marco del Sistema Nacional de Abastecimiento.

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

A. El Titular de la Unidad Ejecutora PNP, aprueba la baja de los vehículos mediante Resolución Directoral, en el ámbito de su competencia.

B. El Jefe de la Unidad de Administración de cada Unidad Ejecutora PNP, es responsable de evaluar y proponer la baja de los vehículos motorizados, que poseen las Unidades Orgánicas según su ámbito presupuestal.

C. El Jefe de la Sección de Administración de bienes¹, el Jefe de la División Administrativa de la Dirección de Educación y Doctrina de la PNP² y el Jefe de la División de Logística³ de la Dirección de Administración PNP o el que haga de sus veces en la Unidad Ejecutora PNP es el responsable de:

1. Gestionar la baja y disposición final de los vehículos automotores a su cargo.
2. Evaluar y proponer la baja de los vehículos motorizados, que posee las Unidades Orgánicas según su ámbito presupuestal.
3. Gestionar el informe técnico vehicular y la ficha técnica del vehículo conforme al (Anexo N° I) de la presente guía.
4. Coordinar con la unidad usuaria, el internamiento de los vehículos en los depósitos autorizados.
5. Proveer los recursos necesarios, para el cumplimiento de las actividades que requieran implementarse de conformidad a la presente guía.

D. La unidad usuaria es aquella que tiene a cargo la unidad vehicular, siendo responsable de formular el expediente administrativo para baja.

E. La baja de los vehículos motorizados es aprobada mediante Resolución Directoral o Jefatural del titular de la Unidad Ejecutora PNP.

F. La baja de un bien patrimonial, es la cancelación de la anotación en el registro patrimonial de la entidad, respecto de sus bienes, lo que conlleva a su vez a la extracción contable de los mismos, la que se efectúa conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad.

G. Cuando se trate de vehículos inoperativos irrecuperables pertenecientes a Unidades Sistémicas en el interior del país, la baja es solicitada a través de la Unidad Ejecutora PNP propietaria del bien.

H. La disposición final, son actos a través de los cuales se otorga la propiedad de los bienes muebles patrimoniales, a título gratuito u oneroso. Los actos de disposición requieren que previamente se haya realizado la baja de los citados bienes.

I. La Dirección de Administración tiene la función de Dirigir los procesos de control patrimonial, la administración de la infraestructura y de los recursos logísticos estratégicos asignados a la Policía Nacional del Perú, atendiendo los requerimientos de las unidades de organización de la institución policial que le sean encargados⁴.

J. La División de Logística de la Dirección de Administración de la PNP es la encargada de conducir el proceso de disposición final de los vehículos de la Policía Nacional del Perú⁵.

K. La disposición final se aprueba por Resolución Directoral por el Director de Administración de la Policía Nacional del Perú, excepto en los casos que la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 establezca otra formalidad. En todos los casos, se incluye como mínimo el código patrimonial, la descripción del bien mueble patrimonial y su valor⁶.

L. Los responsables de Control Patrimonial de las respectivas Unidades Ejecutoras PNP, de ser el caso, deben remitir a la División de Logística de la Dirección de Administración de la PNP, un informe sustentando la necesidad de bienes muebles patrimoniales que ayuden a cumplir los fines institucionales o mejoren la tecnología y operatividad de sus bienes muebles patrimoniales existentes, a fin de ser adquiridos mediante el proceso de la disposición final correspondiente.

CAPÍTULO II

REQUISITOS PARA LA BAJA DE VEHICULOS INOPERATIVOS PNP

A. Los responsables del mantenimiento de la flota vehicular de cada Unidad Ejecutora PNP deben realizar un informe técnico de los vehículos inoperativos irrecuperables que según su año de fabricación han superado la vida útil establecida en la directiva de estandarización, para luego proceder a remitirlo al responsable del control patrimonial de la Unidad Ejecutora PNP.

B. Previa a la baja, los vehículos deben ser internados en los depósitos autorizados de la respectiva Unidad Ejecutora PNP, habiendo sido retiradas las placas y emblemas policiales de dichos vehículos. Respecto a las placas policiales, éstas deben ser internadas mediante UN (01) acta de entrega y recepción formulada por el área usuaria en conjunto con el responsable de control patrimonial o quien haga de sus veces en la Unidad Ejecutora PNP, para su posterior eliminación (destrucción) según lo establecido por la normativa vigente.

C. Para solicitar el internamiento y baja de los vehículos inoperativos PNP (registrados en el módulo patrimonio del SIGA o en condición de sobrante), la Unidad usuaria formula el expediente administrativo, el cual contiene los siguientes documentos:

1. Formato de Ficha Técnica de Vehículo (Anexo N° I), formulado por personal técnico (mecánico) responsable del mantenimiento de la flota vehicular de la DIVLOG PNP o quien haga de sus veces en la Unidad Ejecutora PNP.
2. Informe Técnico Vehicular, formulado por el especialista en mantenimiento de la flota vehicular de la DIVLOG PNP o quien haga de sus veces en la Unidad Ejecutora PNP.
3. Hoja de Reporte Vehicular (Anexo N° II), expedido por el responsable de la administración del parque automotor de la DIVLOG PNP.
4. Certificado de Registro de Accidentes de Tránsito (Anexo N° III) expedido por el responsable de la administración del parque automotor de la DIVLOG PNP.
5. Reporte de gravamen judicial expedido por el Juzgado Militar de Tránsito.
6. Boleta Informativa expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), sobre cargas y gravámenes del vehículo.
7. Reporte de consulta vía web sobre papeletas de infracciones de tránsito expedido por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT-LIMA) o Gerencia General de Transporte Urbano del Callao (GGTU-CALLAO), o la entidad competente de la jurisdicción que haga sus veces en el interior del país. De mantener papeletas pendientes, la Unidad Usuaria se responsabiliza de regularizar el estado del vehículo y de tomar las medidas correctivas correspondientes.
8. Acta de desmontaje de equipos y accesorios de comunicación expedido por la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones PNP (DIRTIC-PNP), o la que haga de sus veces en el interior del país, de ser el caso.
9. Acta de desmontaje de componentes de blindaje, materiales balísticos o accesorios de protección. Incluyen acero balístico, vidrio blindado (vidrio policarbonato), aramida (Kevlar) de ser el caso. Este desmontaje está a cargo de la unidad usuaria y debe ser informado al responsable de Administración de Armamento, Munición y Explosivos de la DIVLOG PNP.
10. Acta de desmontaje de accesorios policiales y logos PNP, por parte de la unidad usuaria, los cuales son internados en los depósitos autorizados por cada Unidad Ejecutora y los cuales deben proceder con la eliminación de dichos accesorios y emblemas de acuerdo con lo establecido en la Octava Disposición Complementaria de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 – Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el Marco del Sistema Nacional de Abastecimiento.
11. Tarjeta de propiedad de los vehículos que cuentan con Placa de Rodaje o reporte de consulta vehicular vía web expedido por la SUNARP. Para vehículos que no cuenten con tarjeta de identificación vehicular incluir una Declaración Jurada por la unidad usuaria y acta de inspección de motor y chasis.
12. Reporte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA Modulo Patrimonio), el cual es visado por el operador responsable.
13. Reporte de saldos contables firmado por el responsable contable de la Unidad Ejecutora PNP.
14. Panneux fotográfico del vehículo (frontal, laterales, posterior, capot abierto y tablero de control).
15. Para el caso de los vehículos propuestos para baja por la causal estado de chatarra, es decir, se encuentran inoperativos e irrecuperables de acuerdo al informe del responsable del mantenimiento de la flota vehicular de la DIVLOG PNP o quien haga de sus veces en la Unidad Ejecutora PNP y por lo tanto, no cuentan derecho registral en una futura disposición final, se omiten los requisitos indicados en los numerales 6, 7 y 8.
16. Autorización de internamiento del vehículo en el depósito autorizado.
17. Acta de internamiento formulada por el encargado del depósito autorizado, suscrito por los intervinientes, debiendo indicar los siguientes datos:

17.1 Fecha de entrega del vehículo.
17.2 Nombre de la unidad usuaria del vehículo.
17.3 Nombre del personal que entrega el vehículo.
17.4 Nombre del personal encargado del depósito que recepciona el vehículo.
17.5 Descripción del vehículo y
17.6 Estado del vehículo (bueno, regular, malo o chatarra).

18. Informe Administrativo formulado por la unidad usuaria, sustentando la baja del vehículo.

D. El responsable de Control Patrimonial o quien haga de sus veces en la Unidad Ejecutora PNP, formula el Informe Técnico (Anexo N° IV) que sustenta la baja del vehículo PNP.

E. El responsable de Control Patrimonial o quien haga de sus veces en la Unidad Ejecutora PNP formula el proyecto de Resolución Directoral o Jefatural de baja, la cual debe contener (para la baja de más de un vehículo) un anexo por cada tipo de causal, en caso de que se esté dando de baja por distintas causales.

F. El Titular de la Unidad Ejecutora PNP suscribe la Resolución Directoral o Jefatural que aprueba la baja del vehículo PNP.

G. Aprobada la baja, se realiza el descargo del registro patrimonial del SIGA Modulo Patrimonio y/o registro contable.

CAPÍTULO III

DISPOSICIÓN FINAL

A. La disposición final comprende los actos de administración y los actos de disposición de bienes muebles patrimoniales, esta se aprueba mediante resolución directoral por parte del Director de Administración de la PNP⁷ la cual se procede a ejecutar en un plazo no mayor a CINCO (05) meses de emitida la resolución de baja⁸. Los tipos de disposición final de bienes muebles patrimoniales son: Transferencia, Donación, Subasta pública y Permuta⁹.

B. Asimismo, la disposición final comprende los actos de administración y los actos de disposición de bienes muebles patrimoniales¹⁰ la cual se procede a ejecutar en un plazo no mayor a CINCO (05) meses de emitida la resolución de baja¹¹.

C. La disposición final se ejecuta previa coordinación entre el responsable de control patrimonial de la Unidad Ejecutora PNP y la Dirección de Administración a través de la División de Logística PNP.

D. El Jefe de la División de Logística de la Dirección de Administración PNP, a través del responsable de control patrimonial, tiene a cargo las siguientes funciones:

1. Inicia el proceso de disposición final de los vehículos dados de baja que cuentan con resolución administrativa.
2. Elabora el cronograma de actividades para el desarrollo de la disposición final.
3. Gestiona la tasación a valor comercial de los vehículos dados de baja, de conformidad al Reglamento Nacional de Tasaciones vigente, la cual es realizada por un perito tasador habilitado, el mismo que determina el precio base de los lotes.
4. Realiza la lotización de los vehículos dados de baja propuesto para disposición final, puede contar con personal de apoyo para el desarrollo de sus actividades.
5. Formula el Informe Técnico (Anexo N°IV) que sustenta la disposición final.
6. Formula el proyecto de Resolución Directoral que aprueba la disposición final.

E. La División de Logística, a través de su responsable de la administración de Control Patrimonial, elabora el informe sustentatorio que recomienda la ejecución del proceso de disposición final, el cual de ser el caso, debe contemplar el requerimiento de bienes muebles patrimoniales de acuerdo a la necesidad de las Unidades Ejecutoras PNP con el objetivo de cumplir con los fines institucionales y/o mejoren la tecnología y operatividad de sus bienes muebles patrimoniales existentes, los cuales son asignados, de acuerdo a la disposición final de los vehículos dados de baja por sus respectivas unidades correspondientes.

F. El Director de Administración de la PNP, suscribe la resolución administrativa que aprueba la disposición final y de ser el caso, aprueba el alta de bienes muebles patrimoniales que son asignados a las Unidades Ejecutoras PNP conforme a sus respectivas solicitudes y que corresponda a los vehículos dados de baja por sus respectivas unidades correspondientes.

CAPÍTULO IV

REQUISITOS PARA DISPOSICIÓN FINAL

A. La División de Logística a través de su responsable de administración de Control Patrimonial, debe controlar y supervisar la información sobre los vehículos dados de baja por las distintas unidades pertenecientes a la Policía Nacional del Perú. Con esta finalidad, cada unidad debe remitir a la División de Logística la resolución de baja de los vehículos pendientes de disposición final asignados a su unidad, con una periodicidad mensual de forma obligatoria.

B. Asimismo, cada responsable de Control Patrimonial o quien haga de sus veces en la Unidad Ejecutora PNP, debe remitir una lista de necesidades de bienes muebles patrimoniales para ser considerados en los casos de proceso de disposición final en la modalidad que corresponda, los cuales son asignados a cada Unidad Ejecutora según los vehículos que fueron dados de baja por la misma unidad.

C. En el caso de resoluciones de baja que hayan excedido los CINCO (05) meses de su emisión, el responsable de Control Patrimonial o quien haga de sus veces en la Unidad Ejecutora PNP, debe formular un informe que sustente la necesidad de ejecutar el procedimiento de disposición final.

CAPÍTULO V

ASPECTOS COMPLEMENTARIOS

A. De existir vehículos propuestos para baja con número de motor y chasis ilegibles y/o regrabados, la unidad usuaria solicita peritaje de identificación vehicular a cargo de la Unidad PNP especializada.

B. Los aspectos no contemplados en la presente guía deben adecuarse de acuerdo con los dispositivos legales vigentes sobre la materia, emitidos por la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (DGA-MEF), ente rector en la administración de los bienes de propiedad estatal.

CAPÍTULO VI

RECOMENDACIONES

La presente "GUÍA PARA LA BAJA Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS PNP" ha sido elaborada por la División de Logística de la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú, con carácter técnico especializado, normativo y operativo, en su calidad de órgano competente en el control del proceso de altas, bajas y transferencias de los bienes patrimoniales de la institución policial, en coordinación con las Unidades Ejecutoras a cargo de la Policía Nacional del Perú, así como conducir la disposición final de los bienes patrimoniales de la Policía Nacional del Perú. En ese contexto, se formulan las siguientes recomendaciones:

A. Que la presente Guía tenga alcance nacional, siendo de aplicación obligatoria para todas las Oficinas de Control patrimonial o quien haga sus veces en su Unidad Ejecutora.

B. Que los responsables de Control Patrimonial o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, se encarguen de difundir, supervisar y garantizar el cumplimiento de esta Guía, promoviendo su aplicación conforme a los formatos establecidos.

[Continua...]

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