Mediante la Ley N.° 32590, el Congreso de la República autorizó el incremento de la asignación económica mensual para el personal que presta servicio militar acuartelado en las instituciones de las Fuerzas Armadas.
LEY QUE AUTORIZA EL INCREMENTO
DE LA ASIGNACIÓN ECONÓMICA MENSUAL
DEL PERSONAL QUE PRESTA EL
SERVICIO MILITAR ACUARTELADO EN LAS INSTITUCIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto autorizar el incremento de la asignación económica mensual que percibe el personal que presta el servicio militar acuartelado en las instituciones de las Fuerzas Armadas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 54 de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar, así como con lo dispuesto en los numerales 7.1 y 7.4 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad actualizar la escala de la asignación económica mensual acorde con las funciones y responsabilidades asumidas por el personal que presta el servicio militar acuartelado en las instituciones de las Fuerzas Armadas, que contribuya a su desarrollo personal, fortalezca las condiciones de prestación del servicio militar y coadyuve al desarrollo social del país.
Artículo 3. Incremento de la asignación económica mensual
3.1 Se autoriza al Ministerio de Defensa a incrementar la asignación económica mensual del personal que presta el servicio militar acuartelado en las instituciones de las Fuerzas Armadas, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Defensa, a propuesta de este último.
3.2 El incremento al que se refiere el párrafo 3.1 se efectúa a partir de junio del año fiscal 2026. Para dicho efecto, se exonera al Ministerio de Defensa de lo dispuesto en el artículo 6 y en el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.
Artículo 4. Financiamiento
4.1 El incremento que se apruebe conforme a lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto de las unidades ejecutoras 003: Ejército Peruano; 004: Marina de Guerra del Perú; y 005: Fuerza Aérea del Perú, del Pliego 026 Ministerio de Defensa y con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los cuales se transfieren utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del citado decreto legislativo.
4.2 En el caso de los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, durante el año fiscal 2026, estos no superan un máximo de S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES).