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Aprueban Guía para Regular la Interacción Policial con los Medios de Comunicación

Publicado el martes, 01 de septiembre de 2026 23 min de lectura

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Portada: Aprueban Guía para Regular la Interacción Policial con los Medios de Comunicación

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RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL

N° 530-2026-CG PNP/EMG-DIRDEHUM

Lima, 27 de agosto de 2026

VISTO, la Hoja de Recomendación N° 006-2026-EMG-PNP/DIRDEHUM-DIVATDH, del 17 de agosto de 2026, mediante la cual el Director de la Dirección de Derechos Humanos del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú recomienda la aprobación del proyecto de "Guía para la interacción con los medios de comunicación" como herramienta orientadora en el proceso de rendición de cuentas en las operaciones policiales y uso de la fuerza policial, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 166° de la Constitución Política del Perú, señala que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras;

Que, el artículo 168° de la Constitución Política del Perú, establece que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, funciones, las especialidades, preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 16 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, tiene entre sus funciones aprobar, en el marco de sus competencias, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial;

Que, el numeral 5 del artículo 10° del Decreto Legislativo N°1267, de la Ley de la Policía Nacional del Perú, establece como función del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú la de asesorar al Comandante General de la Policía Nacional del Perú en materia de derechos humanos;

Que, el numeral 1 del artículo 12° del Decreto Supremo N° 012-2025-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Comandancia General es el órgano de comando del más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargada de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial, teniendo entre sus funciones aprobar en el marco de su competencia, los documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión que regulen el funcionamiento operativo y administrativo de la Policía Nacional del Perú;

Que, el subnumeral 7 del numeral 54.4 del artículo 54° del Decreto Supremo N° 012-2025-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú tiene entre sus funciones visar los proyectos de resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 23° del Decreto Supremo N° 012-2025-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Dirección de Derechos Humanos es la unidad orgánica especializada responsable de proponer y asesorar al Estado Mayor General en temas de derechos humanos que vinculen la actuación de la Policía Nacional del Perú, supervisando y evaluando la documentación y acciones de su responsabilidad; así como, diseñar la implementación de recomendaciones y medidas que vinculen oficialmente al Estado peruano, y sean responsabilidad de la Policía Nacional del Perú, con competencia a nivel nacional; siendo además que, supervisa la difusión y conocimiento del principio de derechos humanos y uso de la fuerza en la función policial, aunado la rendición de cuentas durante dichos procesos;

Que, mediante Informe N° 66-2026-SECEJE-DIRCII PNP/DIVCOM-DEPEC del 17 de agosto de 2026, la División de Comunicación de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú, emite opinión técnica favorable respecto a la viabilidad de la "Guía para la interacción con los medios de comunicación";

Que, mediante Informe N° 455-2026-SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI/PNP del 20 de agosto de 2026, la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, concluye que el proyecto de la "Guía para la interacción con los medios de comunicación", resulta viable;

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 014-2026-EMG PNP/DIRDEHUM-DIVATDH del 21 de agosto de 2026, la Dirección de Derechos Humanos del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, concluye que resulta viable la aprobación de la "Guía para la interacción con los medios de comunicación";

Lo opinado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú mediante Informe Legal N° 079-A-2026-DIRASJUR-DIVDJPN/PNP del 21 de agosto del 2026;

Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Director de la Dirección de Derechos Humanos del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; y

Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la "Guía para la interacción con los medios de comunicación", que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Dirección de Derechos Humanos del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas correspondientes, desarrolle y ejecute el plan de estudio para la actualización de conocimientos del personal policial en torno al contenido de la "Guía para la interacción con los medios de comunicación".

Artículo 3º.- Disponer que el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú ejerza supervisión de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer que la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú y a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, publiquen la presente resolución en la página web de la institución (www.policia.gob.pe) y en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Policía Nacional del Perú (https://sigcp.policia.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y archívese.


GUÍA PARA LA INTERACCIÓN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Aprobado con RCG N° 530-2026-CG PNP/EMG-DIRDEHUM del 27AGO2026

PRESENTACIÓN

La Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su mandato constitucional de garantizar el orden interno, la seguridad ciudadana y la vigencia de los derechos fundamentales, desarrolla sus funciones en un entorno democrático en el que la libertad de expresión y el acceso a la información constituyen pilares esenciales del Estado de Derecho. En este contexto, la relación entre la institución policial y los medios de comunicación adquiere especial relevancia, toda vez que ambas partes cumplen funciones complementarias orientadas a la protección del interés público. La Policía Nacional del Perú actúa como garante de la seguridad y del orden interno, mientras que los medios de comunicación constituyen el principal vehículo para la difusión de información veraz y oportuna a la ciudadanía.

No obstante, la dinámica operativa propia de las intervenciones policiales, particularmente en escenarios de mantenimiento y restablecimiento del orden público, investigación criminal, allanamientos y desalojos, ha evidenciado la necesidad de establecer criterios claros, uniformes y previsibles que orienten la interacción con los medios de comunicación, a fin de evitar interferencias en la labor policial, prevenir vulneraciones a derechos fundamentales y fortalecer la confianza institucional.

En atención a ello, la presente "Guía para la interacción con los medios de comunicación" se configura como una herramienta técnica de orientación dirigida al personal policial, cuyo propósito es establecer criterios y pautas claras que contribuyan a una interacción adecuada, responsable y profesional con los medios de comunicación, sustentado en el respeto, la transparencia, el cumplimiento de la ley y la rendición de cuentas, procurando, a su vez, garantizar el adecuado tratamiento de la información y la protección de aquella que, por su naturaleza, resulte sensible o se encuentre vinculada con investigaciones, operaciones y demás actuaciones policiales.

Asimismo, la presente Guía incorpora un enfoque de derechos humanos, en concordancia con los estándares nacionales e internacionales aplicables a la libertad de expresión, el acceso a la información y el uso de la fuerza, orientando la actuación del personal policial a garantizar el adecuado equilibrio entre el ejercicio de la función policial y la labor periodística.

Finalmente, su implementación permite fortalecer la comunicación institucional y generar las pautas de actuación uniformes, favoreciendo la prevención y adecuada gestión de situaciones de tensión o conflicto que pudieran presentarse durante las intervenciones policiales con presencia de medios de comunicación. De este modo, la Guía contribuye a consolidar una actuación policial legítima, profesional, eficiente y respetuosa del ordenamiento jurídico y de los derechos fundamentales, promoviendo, a su vez, mayores niveles de confianza entre la Policía Nacional del Perú, los medios de comunicación y la ciudadanía, como elementos esenciales para el fortalecimiento de la institucionalidad y del sistema democrático.

CAPÍTULO I - COORDINACIÓN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

A. Alcances generales

La relación con los medios de comunicación se basa en la cooperación, respeto mutuo y reconocimiento del rol democrático de la información. En este caso, el personal policial se encuentra llamado a brindar acceso a la información pública que tenga bajo su poder, salvo las restricciones expresamente establecidas por Ley; asimismo, se debe tener en cuenta la prohibición de brindar información no verificada o que comprometa el resultado de las investigaciones policiales.

La interacción institucional con los medios de comunicación forma parte de la gestión de comunicación social de la Policía Nacional del Perú. Por ello, debe realizarse siguiendo las políticas, estrategias, lineamientos y disposiciones establecidas por la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la PNP, respetando a la vez las atribuciones del Alto Mando y de los demás órganos policiales involucrados.

El hecho de ejercer funciones como jefe, director, comandante de una operación, investigador, perito o responsable de una intervención no convierte automáticamente al personal policial en vocero institucional ni lo autoriza a brindar declaraciones oficiales en nombre de la Policía Nacional del Perú.

B. Vocería institucional

Toda comunicación oficial dirigida a los medios debe realizarse por los canales institucionales establecidos y siguiendo los lineamientos técnicos de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la PNP. El personal que no cuente con autorización para ejercer vocería debe evitar brindar declaraciones en representación de la institución.

La designación o autorización de los voceros es realizada por la autoridad policial competente, de acuerdo con las disposiciones institucionales vigentes y en coordinación con la DIRCII PNP.

La preparación del vocero, la definición de mensajes institucionales, los criterios para su exposición pública, los canales de difusión y la coordinación con los medios de comunicación debe desarrollarse bajo la conducción técnica de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional.

Cuando se trate de hechos de alta relevancia pública, operaciones de gran impacto, crisis comunicacionales o situaciones que puedan afectar la imagen de la Policía Nacional, la participación de voceros debe ser coordinada previamente con la DIRCII PNP. Esto no limita las decisiones urgentes que deba adoptar el comando policial para garantizar la seguridad o la continuidad de una operación.

C. Definición de vocero

Para efectos de esta Guía, se entiende como vocero institucional al personal expresamente autorizado para comunicar ante los medios de comunicación la posición oficial de la Policía Nacional del Perú sobre un determinado hecho, tema o acontecimiento.

La información que transmita deberá haber sido previamente validada por los órganos competentes y debe respetar los lineamientos comunicacionales establecidos por la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional.

El vocero cumple una función comunicacional. Por esa razón, no reemplaza las funciones técnicas, operativas, investigativas, criminalísticas, jurídicas o de derechos humanos de los órganos responsables de producir y validar la información que será comunicada.

D. Canales de comunicación

La Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la PNP es el órgano técnico encargado de conducir y articular la comunicación institucional y el relacionamiento comunicacional con los medios de comunicación a nivel nacional, de acuerdo con la Ley, su Reglamento y las disposiciones del Alto Mando.

Las oficinas, áreas y equipos de comunicación de las diferentes unidades policiales apoyarán esta labor dentro de su ámbito territorial o funcional, respetando los lineamientos, estrategias y disposiciones técnicas emitidas por la DIRCII PNP.

La creación, habilitación, modificación, administración y uso de cuentas oficiales de la Policía Nacional del Perú en redes sociales y plataformas digitales debe realizarse de acuerdo con la normativa institucional vigente sobre comunicación digital y con las disposiciones establecidas por la DIRCII PNP.

Los Directores y Jefes de los órganos y unidades policiales pueden promover acciones de comunicación relacionadas con las actividades propias de sus unidades. Para ello deben coordinar previamente con el órgano o área de comunicación correspondiente y respetar los lineamientos técnicos establecidos por la DIRCII PNP.

Las convocatorias a conferencias de prensa, entrevistas, declaraciones institucionales, presentaciones públicas y otras actividades que impliquen exposición ante los medios deben cumplir los niveles de autorización establecidos y no podrán desarrollarse fuera del sistema institucional de comunicación de la Policía Nacional del Perú.

E. Límites de la información

Por mandato legal e imperativo, está exenta de difusión, la siguiente información:

  • Identidad de menores de edad.
  • Los datos personales sensibles de víctimas.
  • La información que pueda afectar investigaciones en curso.
  • La información clasificada como reservada o confidencial por mandato legal.

Además de ello, en el marco de aplicación de la presunción de inocencia, se debe considerar que las condiciones y situaciones de la persona intervenida son sometidas a la decisión del órgano jurisdiccional competente.

La determinación de si una información tiene carácter reservado, confidencial, secreto o se encuentra legalmente restringida corresponde al órgano competente, conforme al marco legal vigente.

La DIRCII PNP no reemplaza esta evaluación técnica o jurídica. Sin embargo, cuando una información pueda ser difundida legalmente, le corresponde establecer o coordinar la forma en que será comunicada, el momento oportuno, el canal, el formato y el mensaje institucional.

CAPÍTULO II - INTERACCIÓN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LAS OPERACIONES POLICIALES

A. ACCIONES ANTES DE LAS OPERACIONES POLICIALES

1. Planificar estrategias de comunicación institucional.

Cuando una operación policial, por su naturaleza, magnitud, sensibilidad o repercusión pública, requiera un componente comunicacional, el comando responsable deben proporcionar oportunamente a la DIRCII PNP o al órgano de comunicación correspondiente la información que pueda difundirse, señalando también las restricciones de seguridad que deban respetarse.

La estrategia comunicacional, los mensajes institucionales, los mecanismos de difusión, la relación con los medios, las conferencias o ruedas de prensa y cualquier otra acción de comunicación son planificados y coordinados técnicamente por la DIRCII PNP, trabajando de manera articulada con el comando responsable.

Esta coordinación no supone intervenir en la conducción táctica u operativa de la misión, que sigue siendo responsabilidad del comando policial correspondiente.

2. Designar vocero responsable del operativo.

Cuando las características de la operación y su repercusión mediática lo requieran, debe contarse con un vocero o fuente institucional autorizada para atender los requerimientos de los medios de comunicación.

La designación se realiza conforme a las disposiciones institucionales vigentes y en coordinación con la DIRCII PNP.

El vocero debe limitar sus declaraciones a la información oficialmente validada y a los mensajes establecidos para el caso. No puede revelar datos que comprometan la seguridad de la operación, investigaciones en curso, derechos fundamentales o información protegida por ley.

3. Coordinación de zonas para cobertura periodística.

Cuando las características propias de las operaciones policiales y las circunstancias lo permitan, se establece las zonas para la cobertura de los medios de comunicación. Esta medida puede ser aplicado en desfiles y eventos académicos o de desarrollo cultural a cargo de la Policía Nacional del Perú y serán de responsabilidad del Comando respectivo.

Cuando las condiciones lo permitan, el personal de comunicación institucional podrá apoyar en la coordinación para la ubicación, desplazamiento y atención de los medios dentro de las zonas previamente autorizadas.

La DIRCII PNP no interviene en las decisiones tácticas, ni en la facultad del comando policial en lo que respecta a la restricción de accesos, en caso exista un riesgo para las personas o para el desarrollo de las operaciones policiales.

4. Informar lineamientos generales a los medios de comunicación.

La información cuya difusión pueda afectar el desarrollo, la seguridad o los resultados de una operación policial no deberá ser proporcionada a los medios. Esta restricción también alcanza a la información clasificada legalmente como secreta, reservada o confidencial.

Cuando las condiciones lo permitan, puede brindarse información general relacionada con la finalidad de la intervención, su marco legal, resultados preliminares debidamente confirmados y otros aspectos que no pongan en riesgo la misión.

La forma en que esta información es comunicada previa coordinación con la DIRCII PNP o con el personal de comunicación institucional autorizado.

B. ACCIONES DURANTE LAS OPERACIONES POLICIALES

El personal policial debe en todo momento respetar la labor periodística siempre que ella no limite la función policial u obstaculice el desarrollo de la misión; asimismo, se basa en los principios del uso de la fuerza policial para el ejercicio de sus funciones. Debiendo contribuir con la cobertura periodística salvo por razones de seguridad y garantía a la vida y a la integridad personal.

La Policía Nacional del Perú contribuye al ejercicio de los medios de comunicación entendido que ello representa parte del desarrollo de actividades dentro de la rendición de cuentas.

Como restricciones, se deben considerar que las limitaciones de acceso a zonas de riesgo se establecen en consideración al daño potencial que la persona puede sufrir por razones de los hechos de violencia que acontezcan, para lo cual el Comando respectivo debe disponer que las operaciones policiales se desarrollen privilegiando el derecho a la vida y a la integridad del propio personal policial y personal civil, siendo la prensa considerada en este último.

Los pedidos de información formulados por periodistas durante una operación deben ser derivados, siempre que las condiciones lo permitan, al vocero o enlace comunicacional autorizado.

De esta manera se evitan declaraciones improvisadas, versiones contradictorias o información que todavía no haya sido confirmada.

Las restricciones que se establezcan para la cobertura periodística deben responder a razones concretas de seguridad, preservación de la escena, protección de la vida e integridad de las personas o cumplimiento de la misión policial. Estas medidas deben aplicarse de manera razonable, necesaria, proporcional y sin discriminación.

Facilitar la coordinación con los medios de comunicación no significa permitir el acceso a zonas restringidas, ni limita la autoridad del comando responsable para adoptar medidas inmediatas cuando exista una situación de riesgo.

C. ACCIONES POSTERIORES DE LAS OPERACIONES POLICIALES

1. Brindar información oficial consolidada.

Una vez concluida la operación, o cuando las condiciones operativas lo permitan, el comando responsable debe consolidar y validar los hechos y resultados que puedan ser informados públicamente.

Entre estos datos pueden encontrarse el número de policías lesionados, personas detenidas, bienes recuperados o incautados, daños registrados y otros resultados de interés público, siempre respetando las restricciones legales correspondientes.

La información validada es canalizada y difundida a través de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la PNP, el órgano de comunicación correspondiente o el vocero institucional autorizado, utilizando los canales oficiales y siguiendo los lineamientos comunicacionales establecidos por la DIRCII PNP.

La rendición de cuentas no debe entenderse como una autorización para divulgar información reservada, datos protegidos, información operativa sensible, elementos que puedan afectar investigaciones en curso o cualquier otro contenido cuya difusión esté limitada por ley.

2. Autorización institucional.

Toda comunicación pública realizada en representación de la Policía Nacional del Perú debe respetar los niveles de autorización, coordinación y difusión previstos en las disposiciones institucionales vigentes.

La designación de un vocero para una operación no significa que pueda apartarse de los lineamientos comunicacionales institucionales ni ampliar o revelar información que no haya sido autorizada.

Cuando se presente una crisis comunicacional, información falsa de alto impacto, un cuestionamiento público relevante.

CAPÍTULO III - INTERACCIÓN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LA ESCENA DEL CRIMEN

A. Actuación policial en la escena del crimen

El lugar donde se haya producido un hecho presuntamente delictivo debe ser objeto de aislamiento, protección y control de acceso, de acuerdo con las características y circunstancias del caso, con la finalidad de preservar los indicios, evidencias y demás elementos materiales relacionados con la investigación, evitando su contaminación, alteración, pérdida o destrucción.

La condición de área restringida deriva de las medidas de protección y control de acceso que se adopten para la preservación de la escena y garantizar el adecuado desarrollo de las diligencias de investigación criminalística, y no constituye una característica absoluta de todo lugar donde se haya producido un hecho delictivo.

El personal policial responsable de la protección de la escena debe establecer y mantener un perímetro de seguridad, delimitando el área preservada y adoptando las medidas necesarias para impedir el ingreso de personas no autorizadas y evitar cualquier interferencia con las diligencias de investigación.

La actuación del personal policial está orientada a preservar la integridad del lugar de los hechos y de los indicios y evidencias, conforme a los procedimientos establecidos para la protección y procesamiento de la escena, de este modo, se visualiza que la presencia de los medios de comunicación debe desarrollar sus actividades fuera del área preservada y sin interferir con las diligencias de investigación criminalística, como evidencia de la aplicación de las medidas de seguridad y las restricciones de acceso dispuestas por el personal policial responsable de la escena.

B. Protección del área preservada

Cuando se encuentren presentes medios de comunicación en el lugar de los hechos, el personal policial responsable de la protección de la escena debe informar, de manera clara y respetuosa, los límites establecidos para la preservación del área y las restricciones de acceso correspondientes.

El personal policial responsable de la protección de la escena debe determinar, de acuerdo con las características del lugar, las condiciones de seguridad y la naturaleza de las diligencias que se desarrollen, un punto o zona externa segura para la cobertura periodística, desde donde los medios de comunicación puedan realizar sus labores informativas sin ingresar al área preservada ni interferir con el procesamiento criminalístico; de esta manera, ninguna persona ajena al procedimiento criminalístico debe manipular, desplazar, recoger, tocar o alterar los indicios, evidencias u otros elementos materiales ubicados dentro del área preservada.

Las comunicaciones oficiales a los medios de comunicación deben ser canalizadas a través de los voceros o personal policial autorizado, conforme a los lineamientos establecidos por la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la PNP y las disposiciones institucionales vigentes.

C. Coordinación en el área preservada

El personal policial responsable de la protección de la escena debe adoptar las medidas necesarias para evitar la filtración de información sensible que se encuentre bajo su custodia o conocimiento y que, por su naturaleza, pueda afectar el desarrollo de la investigación.

Asimismo, debe impedir la manipulación, alteración, desplazamiento o retiro de los indicios, evidencias y demás elementos materiales por parte de personas ajenas al procedimiento criminalístico.

La labor del personal pericial de la Dirección de Criminalística se desarrolla en el ámbito técnico-científico, de acuerdo con su especialidad y con las diligencias de búsqueda, ubicación, fijación, recojo, procesamiento y/o análisis de indicios y evidencias que correspondan. En consecuencia, la intervención del personal pericial no constituye una instancia de autorización previa de las declaraciones o comunicaciones oficiales dirigidas a los medios de comunicación.

Las declaraciones y comunicaciones públicas relacionadas con una escena del crimen deben ser efectuadas exclusivamente por el personal policial autorizado, en coordinación con la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la PNP.

D. Información a los medios de comunicación

La información proporcionada a los medios de comunicación debe ser objetiva, verificable y compatible con el desarrollo de la investigación, respetando las restricciones establecidas por el ordenamiento jurídico y los principios de protección de la dignidad, intimidad, presunción de inocencia y demás derechos fundamentales.

La información y el material audiovisual que se proporcione a los medios de comunicación no debe:

  1. Mostrar indicios, evidencias u otros elementos materiales cuya difusión pueda comprometer el desarrollo de la investigación criminalística.
  2. Revelar procedimientos, técnicas o resultados periciales antes de su formalización o comunicación por los órganos competentes.
  3. Mostrar cadáveres o imágenes que afecten la dignidad, intimidad o integridad de las víctimas o de sus familiares.
  4. Exponer información que permita identificar elementos que, por disposición legal o por su naturaleza, deban mantenerse bajo reserva.
  5. Difundir hipótesis, conclusiones, apreciaciones o versiones que no hayan sido debidamente corroboradas.
  6. Interferir, directa o indirectamente, con las diligencias de aislamiento, protección, procesamiento, levantamiento, recojo o análisis de la escena.
  7. Permitir el ingreso o acercamiento de los medios de comunicación al área preservada con la finalidad de obtener imágenes, registros audiovisuales o declaraciones.
  8. Difundir información que permita identificar a menores de edad, víctimas o personas cuya identidad se encuentre legalmente protegida, salvo las excepciones previstas por el ordenamiento jurídico.

La cobertura periodística puede desarrollarse desde las zonas externas y seguras que determine el personal policial responsable, siempre que ello no afecte la seguridad de las personas, la preservación de la escena ni el desarrollo de las diligencias de investigación.

RECOMENDACIONES

  • Se debe tener en cuenta el contenido de la presente "Guía para la interacción con los medios de comunicación" para el desarrollo de las actividades académicas desarrollados por los órganos y unidades orgánicas de la PNP a nivel nacional.
  • El personal designado como vocero recibe capacitación y actualización constantes en las materias vinculantes a la misión que se les encomiende.
  • El empleo de camarógrafos policiales debe responde a la necesidad de registrar las intervenciones policiales para obtener elementos audiovisuales de soporte al desarrollo de las actividades desplegadas y de respaldo de la actuación policial.
  • Incorporar simulaciones y ejercicios conjuntos entre personal policial y representantes de medios de comunicación para fortalecer los procedimientos de interacción en las operaciones policiales.
  • La Dirección de Derechos Humanos del Estado Mayor General de la PNP incorpora acciones de revisión normativa; así como, gestiona y coordina ante la Dirección de Educación y Doctrina, las actividades académicas pertinentes teniendo como base a los alcances de la presente "Guía para la interacción con los medios de comunicación", a fin de incorporar el mecanismo de rendición de cuentas posterior al desarrollo de las operaciones policiales en toda interacción con los medios de comunicación.
  • La presente "Guía para la interacción con los medios de comunicación" debe ingresar en ejecución una vez concluido el plan de estudio formulado por la Dirección de Derechos Humanos del Estado Mayor General de la PNP.

    BIBLIOGRAFÍA

  • Constitución Política del Perú.
  • Decreto Legislativo N.° 957 que aprueba el Código Procesal Penal.
  • Decreto Legislativo N.° 1186, Ley que regula el uso de la fuerza por la PNP.
  • Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  • Ley N° 27934, Ley que regula la intervención de la Policía y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito.
  • Manual de Documentación Policial.
  • Manual de planeamiento operativo policial aprobado con la RCG N° 372-2025-CG PNP/COMOPPOL del 19MAY2025.
  • Manual de operaciones policiales para el control, mantenimiento y restablecimiento del orden público aprobado con la RCG N° 473-2025-CG PNP/COMOPPOL del 30JUN2025.

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