Los cambios de colocación en la PNP

I. Introducción

Por mandato constitucional[1], la Policía Nacional del Perú, en adelante PNP, está encargada del orden público, la seguridad, el combate de la delincuencia y la investigación criminal a nivel nacional.

Por esa razón, para el desarrollo de sus funciones requiere de integrantes dispuestos en todo momento a cumplir con la misión constitucional, inclusive si ello implica el desplazamiento de sus lugares regulares de trabajo.

Por ejemplo, en el caso de la llamada “Toma de Lima”, se necesitó mayor número de servidores policiales en Lima; en consecuencia, el comando de la PNP dispuso la llegada de agentes desde varias regiones del Perú, ello con la finalidad de garantizar el regular desenvolvimiento de las actividades ciudadanas en la capital.

En ese contexto, ningún policía podría negarse a cumplir una orden de esa índole – desplazarse ya sea por cambio de colocación (reasignación), permuta, destaque o comisión del servicio; puesto que previamente a postular a una escuela de formación PNP, se presume que ya tenía conocimiento de las obligaciones que tendría.

No obstante, debe tomarse en cuenta también que la legislación policial prevé ciertas formalidades para ejecutar los desplazamientos de los agentes policiales a nivel nacional, situaciones que se abordarán a continuación.

II. Reasignaciones en la PNP

El decreto legislativo 1149, ley de la carrera y situación del personal de la PNP, estipula en su artículo 28, las acciones de desplazamiento y formalización de cargos, precisando que existen tres (3) tipos de desplazamientos:

Ahora bien, el acotado cuerpo normativo consigna que cada tipo de desplazamiento debe formalizarse a través de un tipo de acto administrativo, conforme al detalle siguiente:

Por lo tanto, si el desplazamiento del policía se dispone mediante un documento distinto al descrito, es nulo y no debe ser acatado[2].

Por ejemplo, este tema ya ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Quinta Sala Laboral de Lima[3], cuando un policía cuestionó que mediante un oficio de la unidad donde laboraba, se dispuso su reasignación a otra dependencia PNP, situación que contravenía el artículo 28 del decreto legislativo 1149; en consecuencia, los vocales superiores confirmaron la sentencia de primera instancia, declarando la nulidad del oficio y sus efectos fácticos.   

Asimismo, la resolución que ordena el cambio de colocación de un policía debe ser debidamente motivada, en estricta aplicación del artículo 6 de la ley 27444, cuyo tenor reza taxativamente:

“La motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado.

Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo.

No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto”.

Nótese la obligación que posee la administración policial de motivar cada resolución en la que disponga el desplazamiento de un agente PNP. Es más, ese acto administrativo debe ser notificado al administrado, adjuntándose el informe o dictamen que haya servido para adoptar la decisión.

Este tema también ya fue materia de pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional, en un proceso de hábeas data[4], en el que un policía solicitaba a su administración que se le entregue copia del informe que sustentó su reasignación, pero lastimosamente la Oficina de Administración le negó el pedido alegando que la data era confidencia, situación que fue dilucidada por el máximo intérprete de la Constitución Política, cuyos tribunos declararon fundada la demanda, ordenando la entrega de la información requerida.

III. Reasignaciones por necesidad de servicio

De acuerdo con el artículo 39 del D.S. 016-2013-IN, reglamento del decreto legislativo 1149, la necesidad del servicio es una causal de asignación y reasignación de un policía, definiéndose de esta manera:

NECESIDAD DEL SERVICIO:

Es la acción de comando que en uso de su facultad discrecional dispone el cambio de cargo al personal, en atención al cumplimiento de la misión asignada.

Nótese que su acepción es ambigua y le otorga amplias facultades al comando institucional de la PNP para disponer la reasignación de sus integrantes bajo dicha causal; sin embargo, eso de ninguna manera puede significar que la administración policial esté exenta de motivar la resolución que dispone el cambio de colocación por necesidad del servicio.

Este punto ya fue abordado por Tribunal Constitucional en el expediente 04123-2011-PA/TC, en el cual ha precisado muy acertadamente que:

“Un acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando sólo expresa la apreciación individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión. De modo que, motivar una decisión no solo significa expresar bajo qué norma legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta pero suficiente– las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada”.

En resumen, si bien la administración PNP posee facultades para reasignar a sus integrantes por la causal de necesidad del servicio, dicha necesidad debe hallarse debidamente fundamentada; caso contrario, el acto administrativo que ordena el desplazamiento sería nulo.

Por ejemplo, si la administración dispone que se reasignen 100 efectivos de Puno a Tacna por necesidad del servicio, pero a su vez también ordena que se reasignen 100 efectivos de Tacna a Puno, no estaríamos frente a una necesidad del servicio, dado que dicha causal regularmente se usa para incrementar numéricamente la cantidad de agentes en determinada zona geográfica, tal como se detalló el introito del presente artículo – caso “Toma de Lima”.

Por otro lado, resulta necesario precisar que ante la expedición de una resolución que dispone la reasignación de un agente PNP, el Estado debe otorgarle los gastos de instalación pertinente, los mismos que serán abonados previamente al desplazamiento, tomando en cuenta su carga familiar.

IV. Conclusiones:

  • Toda acción de desplazamiento de cargos del personal policial (asignación, reasignación o destaque) debe darse observando las formalidades consignadas en el artículo 28 del decreto legislativo 1149.
  • Las reasignaciones dispuestas por documento distinto a las resoluciones supremas, ministeriales, de la Comandancia General PNP o de la Dirección de Recursos Humanos PNP, son nulas.
  • Toda reasignación del personal policial por necesidad del servicio debe hallarse debidamente motivada, caso contrario, sería nula.

[1] Art. 166. La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
[2] Art. 5 numeral 2 del D.LEG. 1267: El personal policial tiene los siguientes derechos: No acatar disposiciones que constituyen una manifiesta violación a la Constitución y las leyes.
[3] Expediente 20247-2018
[4] Expediente 5517-2011-PHD/TD

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Jesus Poma Zamudio
Jesus Poma Zamudio

Abogado por la UIGV, cursando estudios de Doctorado en la UNFV. Especialista en Derecho Administrativo por la Universidad ESAN. Graduado en el Diplomado de Derecho Disciplinario organizado por el Centro de Estudios Socio Jurídicos Latinoamericanos (Bogotá, Colombia). Autor del libro «El procedimiento disciplinario policial en la jurisprudencia del TC y TDP».

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