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INTRODUCCIÓN:
El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el instrumento oficial de identificación en nuestro país y suele ser el principal medio para acreditar nuestra identidad ante las autoridades en diversas situaciones, incluyendo intervenciones policiales. Sin embargo, surgen dudas respecto a si es válido presentar otro tipo de documentos en caso de no contar con el DNI en ese momento. A continuación, se analizan dos normas legales peruanas en relación con este tema y se ofrecen recomendaciones sobre la presentación de documentos alternativos al DNI.
ANALISIS DE LAS NORMAS LEGALES:
Es común que los ciudadanos se pregunten si es válido presentar otro documento de identificación que no sea el DNI durante una intervención policial. Como abogado, he analizado dos normas legales principales para abordar esta cuestión: el Decreto Supremo 010-2018-JUS, referente al Protocolo Específico de Control de Identidad, y el inciso 2 del artículo 205 del Código Procesal Penal, que establece que la identificación se acreditará con el «correspondiente documento de identidad».
El Decreto Supremo 010-2018-JUS, se aprobó un conjunto de nuevos protocolos (13) como el Protocolo de Actuación Interinstitucional Específico de Control de Identidad. Este protocolo detalla los procedimientos que las autoridades deben seguir al realizar un control de identidad. Aunque el protocolo menciona la importancia del DNI, no excluye explícitamente la posibilidad de utilizar otros documentos de identificación, siempre que hayan sido otorgados por funcionarios públicos.
El/la requerido/a deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación idóneo otorgado por funcionario/a público/a. En casos de extranjeros/as, se deberá exhibir Carnet de Extranjería o Pasaporte.
Por otro lado, el artículo 205 del Código Procesal Penal aborda el control de identidad policial. El inciso 2 especifica que la identificación se realizará mediante el «correspondiente documento de identidad». Aunque esta frase puede interpretarse de diversas maneras, se puede argumentar que no se limita únicamente al DNI. En el inciso 4 del mismo artículo, se menciona que si no es posible exhibir el documento de identidad, el intervenido podría ser conducido a la dependencia policial más cercana para fines de identificación. Esto sugiere que, aunque el DNI es el documento preferido, se podrían considerar otros documentos en caso de no contar con el DNI.
EXPERIENCIAS EN OTROS PAISES:
En otros países, las leyes y regulaciones varían en cuanto a la aceptación de documentos alternativos de identificación en intervenciones policiales. Por ejemplo, en algunos países se aceptan licencias de conducir, carnet de estudiante universitario, partida de nacimiento, pasaportes o carnets de extranjería como documentos válidos para identificar a una persona. Estudiar las experiencias en otros países puede brindar una perspectiva más amplia sobre cómo las autoridades manejan situaciones similares en diferentes contextos legales y culturales.
CONCLUSIÓN
En conclusión, aunque el DNI es el documento principal de identificación en nuestro país y es el más adecuado durante intervenciones policiales, las normas legales analizadas no descartan por completo la posibilidad de utilizar otros documentos de identificación. No obstante, para evitar complicaciones y retrasos en el proceso, siempre es recomendable llevar consigo el DNI y mantenerlo actualizado.
RECOMENDACIONES:
- Siempre que sea posible, lleve consigo su DNI y manténgalo actualizado. El DNI es el documento preferido por las autoridades y facilita el proceso de identificación durante intervenciones policiales.
- Si no tiene su DNI, intente llevar consigo otro documento oficial de identificación, siempre que hayan sido otorgados por funcionarios públicos, como el pasaporte o carnet de extranjería. Aunque no son el medio ideal, podrían ser aceptados por las autoridades en caso de necesidad.
- En caso de no contar con el DNI, sea cooperativo y proporcione toda la información necesaria para facilitar su identificación por parte de las autoridades. Esto podría incluir datos personales, domicilio y contactos de referencia.
- Si se encuentra en una situación en la que no puede exhibir el documento de identidad y es conducido a una dependencia policial, ejerza su derecho a comunicarse con un familiar o la persona que indique, tal como lo establece el inciso 4 del artículo 205 del Código Procesal Peruano.