Call us now:
Anexo del D. Leg. N° 1149 – Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú
(El Decreto Legislativo en referencia fue publicado en nuestra edición del día 11 de diciembre de 2012)
Conforme a lo establecido en Artículo 3 del DECRETO LEGISLATIVO N° 1242
Publicado el 20 de Octubre del 2016 – DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1149, LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Y, que a la letra dice:
Artículo 3.- Aplicación de los Anexos I, II y III del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230
Las tablas de puntuación contenidas en los Anexos I, II y III del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230 seguirán siendo de aplicación para los procesos de ascensos de los años 2016 y 2017, promociones 2017 y 2018 respectivamente.
A partir del proceso de ascensos del 2018, promoción 2019 serán de aplicación las tablas siguientes:
ANEXO 1
FACTOR FORMACIÓN ACADÉMICA
1) Para Oficiales de Armas
1.a Cursos Institucionales de perfeccionamiento y primer quinto de egreso.

1.b Cursos institucionales de capacitación y especialización:

2) Para Oficiales de Servicios
2.a Grados Académicos y títulos universitarios y segunda especialidad profesional, reconocidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), y diplomados relacionados con su especialidad, obtenidos después de haber logrado la efectividad en el grado como Oficial de Servicios.

3) Para Suboficiales de Armas
3.a Cursos de capacitación y especialización

4) Para Suboficiales de Servicios
4.a Cursos de capacitación y especializados

ANEXO 2
FACTOR EXPERIENCIA PARA EL SERVICIO POLICIAL
1) Para Oficiales de Armas
1.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por la causal de servicios meritorios

1.b Incentivos en el grado por hechos calificados que exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo.

1.c Servicios prestados en el grado en comisarías, unidades descentralizadas de investigación criminal y zonas declaradas en estado de emergencia.

2) Para Oficiales de Servicios
2.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por la causal de servicios meritorios.

2.b Felicitaciones en el grado por hechos calificados que exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo.

2.c Servicios prestados en el grado en zona de emergencia

3) Para Suboficiales de armas
3.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por la causal de servicios meritorios.

3.b Incentivos en el grado por hechos calificados que exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo

3.c Servicios prestados en el grado en unidades policiales y zona de emergencia

4) Para Suboficiales de servicios
4.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por la causal de servicios meritorios

4.b Felicitaciones en el grado por hechos calificados que exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo.

4.c Servicios prestados en el grado en unidades policiales

ANEXO 3*
FACTOR MORAL Y DISCIPLINA
1) Para Oficiales

2) Para Suboficiales

A continuación se transcribe el complemento del decreto supremo DECRETO LEGISLATIVO N° 1242, para un entendimiento más claro de los procesos de ascensos y su aplicación dentro de la presente ley.
…
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Actualización de la normatividad
En un plazo no mayor de 60 (sesenta) días calendario, a propuesta del Ministro del Interior, se emitirán los dispositivos reglamentarios que fueren necesarios para actualizar, complementar y adecuar el marco normativo a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
Segunda.- Vigencia
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIA
Única.- Progresividad en la aplicación
1. El cumplimiento de los requisitos para el ascenso de Suboficiales de Armas y de Servicios, contemplados en los numerales 5) y 6) del artículo 44 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230, no será exigible en el proceso de ascenso del año 2016, promoción 2017, aplicándose en dicho período la tabla siguiente:

Concluido este proceso, los siguientes procesos de ascenso se sujetarán a lo prescrito en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230.
2. Lo prescrito en el artículo 45 del Decreto Legislativo 1149 Ley de Carrera y Situación del Personal de Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230, concerniente al requisito de tiempo mínimo: servicios reales y efectivos prestados en regiones fuera de Lima y Callao; serán exigibles a partir del proceso de ascenso del año 2020, promoción 2021.
3. La modificación del numeral 3) del artículo 51 dispuesta por el presente decreto legislativo será de aplicación a partir del proceso de ascenso del año 2017, promoción 2018.
4. La modificación del Artículo 53 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, dispuesta por el presente decreto legislativo concerniente al examen obligatorio de conocimientos para Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios, se aplicará a partir del proceso de ascenso del año 2017, promoción 2018, debiendo, para el proceso de ascenso del año 2016, promoción 2017, considerar excepcionalmente para la formulación del «Cuadro de Mérito» los factores desempeño profesional o técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial, moral y disciplina y antigüedad.
5. Lo señalado en los artículos 55 y 56, inciso 2) del Capítulo VII del Título II del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, que establece la eliminación del proceso de ascenso al grado de Teniente y al grado de Suboficial de Segunda de Armas y de Servicios, de los oficiales que no ostenten la Licenciatura de Administración y Ciencias Policiales o el Título de Técnico en Ciencias Administrativas Policiales, por parte de los Suboficiales de Tercera de Armas, será exigible a partir del proceso de ascenso del año 2020, promoción 2021.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- De la aplicación de las evaluaciones de esfuerzo físico y tiro policial
El cumplimiento de lo prescrito en el artículo 36 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú, modificado por el artículo 2 de la presente norma, es de responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, la que dispondrá la ejecución en forma descentralizada del adiestramiento físico y ejercicio de tiro para el personal de la Policía Nacional del Perú, como preparación para la evaluación del desempeño del personal, conforme a lo señalado en la norma, a partir del año 2017.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.-
Deróganse las siguientes disposiciones:
a. El artículo 46 del Decreto Legislativo 1149 Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto Legislativo 1230.
b. La Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1150 Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. (norma no vigente).
c. Deróguese a partir del 1 de enero de 2017, el numeral 5 del artículo 51 y el numeral 5 del artículo 52 del Decreto Legislativo 1149 Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo 1230.
Nota: en el literal c, se menciona el numeral 5 del artículo 52, el cual ya no existe porque se modificó todo el artículo en su totalidad de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1242, en el artículo 1° de modificatorias…
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKY GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BASONBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
* De aplicación para el proceso de Ascenso 2017 – promoción 2018.