El Tribunal de Disciplina Policial emitió la Resolución N° 120-2026-IN/TDP/3S, considerada por diversos sectores como un precedente importante dentro de la Policía Nacional del Perú, al señalar que ningún efectivo policial está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilícitas.
El caso involucra a un suboficial que fue reasignado a más de 150 kilómetros de su unidad policial. Según la Directiva 08-2023-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRADM, del 16MAY2026, todo desplazamiento superior a 100 kilómetros debe contar con el pago adelantado de viáticos. Sin embargo, al no cumplirse dicha disposición, el efectivo decidió no acatar la orden.
A raíz de ello, el suboficial fue acusado de insubordinación y sometido a procesos en el fuero militar policial e Inspectoría, siendo sancionado en primera instancia.
No obstante, en segunda instancia, el Tribunal de Disciplina Policial dejó en claro que la legislación policial debe respetarse y que la disciplina no implica aceptar arbitrariedades o disposiciones contrarias a la norma.
La resolución también marcaría un precedente para casos relacionados con comisiones de servicio, desplazamientos y órdenes consideradas ilícitas dentro de la institución policial.