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Constataciones Policiales por abandono, retiro de hogar e incumplimiento de régimen de visitas [Dictamen 105-26-COMOPPOL-DIRNOS/REGPOL-CALLAO-EM.UNIASJUR]

Publicado el lunes, 17 de agosto de 2026 6 min de lectura

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Portada: Constataciones Policiales por abandono, retiro de hogar e incumplimiento de régimen de visitas [Dictamen 105-26-COMOPPOL-DIRNOS/REGPOL-CALLAO-EM.UNIASJUR]

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POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

REGPOL CALLAO

UNIDAD DE ASESORÍA JURÍDICA

DICTAMEN N° 105-26-COMOPPOL-DIRNOS/REGPOL-CALLAO-EM.UNIASJUR

Señor :

CORONEL PNP
Luis Enrique BRACAMONTE CHILINGANO
JEFE ESTADO MAYOR – REGPOL CALLAO

Ref. :

Decreto N° 912-2026-COMOPPOL-DIRNOS/REGPOL-CALLAO/EM, de fecha 30JUN2026.

VIENE a esta Unidad de Asesoría Jurídica REGPOL-CALLAO, el documento de la referencia, con relación al procedimiento respecto a las solicitudes por constataciones policiales por abandono de hogar, retiro voluntario del hogar, así como el incumplimiento al régimen de visitas, y considerando:

De la documentación obrante, se desprende lo siguiente:

01. Mediante el documento de la referencia, se cursa la consulta del Comisario de la COM. Callao con relación al procedimiento respecto a las solicitudes por constataciones policiales por abandono de hogar, retiro voluntario del hogar, así como el incumplimiento al régimen de visitas.

En cuanto al aspecto legal, se tiene lo siguiente:

02. El artículo 2° inciso 20 de la Constitución Política del Estado, establece el derecho del todo ciudadano a formular peticiones, individual o colectivamente, en Concordantes con los Artículos 106° (Derecho de petición administrativa) y 107° (Solicitud en interés particular del administrado) del T.U.O. de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo N° 006-2026-JUS).

03. El artículo 6° del Decreto Supremo N° 012-2025-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú, señala: atribuciones: Son atribuciones del personal policial las siguientes:

11) Realizar constataciones policiales para la prevención e investigación de delitos, faltas, contravenciones o infracciones a normas especiales; de oficio, a solicitud de parte, o por requerimiento de las autoridades competentes; así como, las que se encuentren establecidas en norma expresa como responsabilidad de la Policía Nacional del Perú. (…)

04. El artículo 298.7 del Decreto Supremo N° 012-2025-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú, señala: Las Comisarías a cargo de las Divisiones de Orden Público y Seguridad de las Regiones y Frentes Policiales a nivel nacional tienen las funciones siguientes:

1) Recibir, registrar y diligenciar las denuncias directas, las procedentes del Ministerio Público, de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados, por delitos materia de su competencia. (…)

26) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Jefe de la División de Orden Público y Seguridad le asigne.

05. El Manual de Procedimientos Operativos Policiales 2013, aprobado con Resolución Directoral N° 030-2013-DIRGEN/EMG del 15ENE2013, establece en el Titulo III, Procedimientos en las Constataciones, Registros, Inspecciones y en el lugar de los hechos en caso de delitos. CONSTATACIÓN «Es la verificación in situ, que realiza la Policía a petición de otras autoridades, de parte de ocurrencias interesada y/o de Oficio, dejando constancia escrita del hecho en un parte de Ocurrencia o en el libro de ocurrencias».

Para el presente caso, se deberá aplicar el procedimiento de conformidad a lo establecido, en el Literal «C» de Procedimiento Operativos Policiales en la parte del literal 3 Constataciones de Abandono de Hogar, cumpliendo lo siguiente:

a. Constituirse al inmueble indicado, acompañado del denunciante.

b. Solicitar la presentación de los recibos de alquiler, luz, agua, etc. para certificar la identidad de los ocupantes del inmueble.

c. Verificar la ausencia de la Parte de Ocurrencia denunciada.

d. Indagar si la persona denunciada residía habitualmente en el inmueble y si lo ha abandonado recientemente.

e. Indagar sobre la posible dirección domiciliaria del cónyuge ausente.

f. Informar mediante Parte de Ocurrencia.

06. Asimismo, la Guía de Procedimientos para la Intervención Nacional en el marco de la Ley N° 30364 «Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar» y su reglamento, aprobada mediante Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional N° 170-2020-CG PNP/EMG., señala en el numeral 6.1.2. Conocimiento de los hechos por la Policía Nacional del Perú; 6.1.2.1. Aspectos generales para la atención de denuncias; 6.1.2.1.1. El personal policial que, como consecuencia de un pedido de constancia de abandono de hogar, retiro forzoso o voluntario del hogar advierta que el caso deviene de un hecho de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, procede de inmediato a registrarla como denuncia.

07. Que, el Núm. 1, literal «a» del Artículo 68 del Decreto Legislativo N° 957 – del Código Procesal Penal, establece como una de Las Atribuciones de la Policía Nacional del Perú es: «Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes.

08. Que, en aplicación supletoria debemos referirnos al Artículo 116º, inciso 116.1, del T.U.O de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que: «Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento. Es decir, la denuncia es solo un acto por el cual se pone en conocimiento de la autoridad un determinado hecho contrario al ordenamiento legal, por lo que la autoridad conforme a sus atribuciones debe comprobar que los hechos denunciados realmente ocurrieron, accionando el procedimiento legal pertinente conforme a ley.

09. En ese sentido, en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, señala: Interés superior del niño y del adolescente: En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.

Por las consideraciones expuestas; esta Unidad de Asesoría Jurídica de la REGPOL-CALLAO; es de OPINIÓN: Que:

PRIMERO: Las Comisarías y Unidades Especializadas (Familia) son competentes para realizar constataciones policiales por abandono de hogar, retiro forzoso o voluntario del hogar, y de darse el caso que advierta un hecho de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, procede de inmediato a registrarla como denuncia; sin prejuicio, de realizar las diligencias urgentes e imprescindibles que el caso amerita, comunicando de forma inmediata las actuaciones al Ministerio Público para la conducción jurídica respectiva y demás acciones que corresponda que involucre a otras autoridades.

SEGUNDO: Las Comisarías y Unidades Especializadas (Familia) son competentes para realizar constataciones policiales por régimen de visitas, las cuales deben revertir con las formalidades debidas (Conciliación Extrajudicial, DEMUNA u otras autoridades debidamente acreditadas para tal fin) o en su defecto que sean por autoridades jurisdicciones (sentencia firme o provisionales), siendo así, debe primar en todo momento el interés superior del niño y del adolescente, en razón que el derecho de régimen de visitas es de los menores quienes tienen protección legal de las autoridades del estado.

Callao, 30 de junio del 2026

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Constataciones Policiales por abandono, retiro de hogar e incumplimiento de régimen de visitas

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